Para el Licenciado Raúl Taleb “Hay momentos donde la importancia de los temas supera los periodos de descanso”.
“La ley que establece los tiempos de la reforma da como resultado el 22 de Enero, el articulo 10º dice que se deberán llevar a cabo 120 días corridos hasta agotarse los plazos de un año máximo, se hablan de 120 días corridos”.
“Yo desconozco algunas cosas y una ley modifica a otra, se puede sancionar una ley para que se comience con posterioridad del 22 de Enero, cada uno debe estar donde corresponda y yo desde el 1997 he tenido veranos calientes por asumir o internas en Enero”.
“No se que otros eventos puede haber en esos momentos, por ahí se han pagado viajes; lo de las impugnaciones son chicanas de mala fe de quienes no han interpretado bien la Constitución”.
“Jorge Campos y Sergio Montiel son las dos personas de la UCR que mejor conocen en materia de Derecho Constitucional, para escuchar voces hay que escuchar gente importante y Campos no pone dudas en este sentido”.
“No se pueden plantear incompatibilidades hoy porque los capítulos específicos dan por tierra las incompatibilidades de las que se habla, la incompatibilidad a las que se hace referencia en el ´33 dice que no se puede ser Intendente y Diputado o Senador a la vez”.
“Cuando se establecen quienes no pueden ser Convencionales, todos los demás podemos ser Constituyentes, la norma que dice quienes pueden ser está por encima del articulo 55º; la Justicia no va a fallar porque se considera abstracto el pedido de impugnación”.
