El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 1º.- Declárese zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional a los 17 departamentos de la Provincia de Entre Ríos, que a continuación se detallan: Paraná, Uruguay, Concordia, La Paz, Feliciano, Federal, Federación, Villaguay, San Salvador, Colón, Tala, Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá, Islas, Diamante y Victoria.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional reasignará dentro de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2.008 una partida de pesos veinte millones ($ 20.000.000) con destino a la Provincia de Entre Ríos para afrontar la emergencia y el desastre mencionado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos destinados en la presente ley, en caso de extenderse la situación de emergencia en el tiempo en la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo que se declare zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional a los 17 departamentos de la Provincia de Entre Ríos, que a continuación se detallan: Paraná, Uruguay, Concordia, La Paz, Feliciano, Federal, Federación, Villaguay, San Salvador, Colón, Tala, Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá, Islas, Diamante y Victoria.
Teniendo en cuenta que en la última sesión se aprobaron proyectos de Ley declarando la emergencia agropecuaria en las provincias de Santa Fe y Chaco, y como Entre Ríos se encuentra exactamente en la misma situación, es que creemos viable y necesario que se contemple la incorporación de estos departamentos a la zona de crisis por la falta de precipitaciones pluviales.
Por los argumentos esgrimidos con anterioridad es que solicitamos a los Legisladores que acompañen el presente Proyecto de Ley.
