Por Enrique Tomás Cresto (Abogado, Presidente del Bloque de Senadores del Frente para la Victoria, Secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales).
Celebramos junto a los restantes Senadores que las Organizaciones No Gubernamentales hagan escuchar sus voces y participen de uno de los procesos en los que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Provincial, el Senado trata uno de los pliegos de los candidatos a jueces que remite el Gobernador para que se les preste o no acuerdo [1] . Indudablemente la participación ciudadana responsable siempre es sólido sostén de una mejor calidad institucional para nuestra provincia. Atiza el debate, lo profundiza y enriquece pues permite el conocimiento de personas y posturas, el diálogo fecundo posterior que respecto del tema ventilado se da en diferentes ámbitos. Y siempre es bueno, saludable y provechoso en un estado de derecho que se hable de lo público, que se diga, que se escuche. Con respeto, sin prejuicios, ataduras ni mordazas.- Que circule la palabra, con ideas, opiniones y posiciones. Contribuye a la construcción de un espacio en el que reine un clima de diáfana claridad.
Mas aprovecho la oportunidad para exaltar o subrayar que ahora – y a diferencia de lo que ocurría no hace mucho tiempo atrás -, un órgano consultivo que está integrado por diferentes actores (Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados, integrantes de las ONG, etc.) que es el Consejo de la Magistratura es quien le brinda una terna vinculante al Gobernador para que escoja a uno de ellos y envié el pliego de quien aspire a ser designado Juez. La reforma de 2008 lo catapultó faustamente a rango constitucional: El nuevo texto reza: Artículo 180 .- El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo. Tiene competencia exclusiva para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial.
Está articulado el minucioso proceso de selección que realiza el mentado Consejo en tres etapas: evaluación de antecedentes, oposición y entrevista personal. Se trata de un proceso sumamente transparente, reglado en forma detallada, en donde todos aquellos abogados que quieren ingresar a la judicatura en igualdad de condiciones, compiten. También allí se abre una etapa de impugnación.
Sin influencias políticas de ninguna especie, atrás quedó por ventura el antiguo sistema en el que con la sola bendición del gobernante de turno, entre gallos y media noche quedaba sellada la suerte de las candidaturas y lamentablemente para los ciudadanos, nadie más que el poder político evaluaba discrecionalmente la idoneidad o capacidad del designado. [2] –
Ahora en la etapa de evaluación quien corrige los exámenes es un jurado integrado por tres miembros: uno que representa la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pcia. De Entre Ríos, otro el Colegio de Abogados de la Pcia. De Entre Ríos y un profesor universitario de la especialidad de la materia del cargo a cubrir que sortean un caso de los tres que presentan en sobre cerrado (uno cada uno). Destaco que también los jurados se sortean de listas anuales que remiten los respectivos organismos. Los aspirantes en forma anónima lo resuelven sin más auxilio que los textos legales vigentes y los jurados evalúan, también sin conocer la identidad de quienes rinden. Mas garantías y transparencia imposible. Si alguno de los aspirantes impugna el resultado, resuelve en definitiva el Consejo de la Magistratura la calificación final.
Fue la puesta en funcionamiento del organismo un verdadero hito histórico, un gran avance que la política y la sociedad deben colocar en su justo quicio. Agraciadamente la consagración del instituto desde 2008 en Entre Ríos tiene rango constitucional.-
Absolutamente nadie que quiera debatir de buena fe y con extrema seriedad, puede desconocer o ignorar estos contenidos y la trascendente significación política, jurídica, institucional y social del Consejo de la Magistratura.-
Vertida esta aclaración resta informar cual es el rol institucional del Senado: No es evaluar la idoneidad del aspirante, -ya que esa función o atribución como quedó escrito es exclusiva del Consejo de la Magistratura por encomienda constitucional-, sino la conveniencia social o política de la designación, sopesando el perfil del aspirante, su compromiso con el estado de derecho y con la sociedad democrática.-
Ahora bien, con fin de explicar a la opinión pública de que estamos hablando, conviene precisar que se impugnó al Dr. Tomaselli (quien fue recomendado en terna por el Consejo de la Magistratura al Gobernador y este remitió respetando el orden de mérito el pliego al Senado para darle acuerdo), por su accionar en un caso de enero del corriente, de amplia repercusión mediática en el que estaba en juego el derecho de una niña violada de once años embarazada, a opinar y a participar de un proceso judicial impulsado por su madre con asistencia letrada, que pidió autorización para interrumpir el embarazo, y en la que se dio intervención al Ministerio Pupilar [3] ; la libertad reproductiva de continuar o interrumpir dicho embarazo, el derecho a la salud de la misma, la interpretación del texto del art. 86 del C.P. vigente sobre las causas de justificación del aborto y la aplicación tempestiva o no de una doctrina plenaria emanada del STJER del 20/9/07 que resolvió que se trataba el pedido de autorización para el aborto de una cuestión no justiciable [4] , también en otro caso paradigmático y de masiva difusión. En el de enero último, a las 72 horas del pedido, la madre y la niña desistieron del mismo, sin que el juez se pronuncie al respecto.-
Se le endilgó concretamente al Dr. Tomasselli que al no rechazarlo “in limine”, incumplió con ese fallo plenario y con la normativa indicada.-
Es claro que la niña es un sujeto pleno de derechos, con capacidades progresivas, por aplicación del art. 5 de la Convención de los Derechos del Niño y el Dr. Tomaselli en la entrevista en la que participó en el Senado expresó que el entendió que debió escucharla antes de resolver.
El derecho a participar de los procesos judiciales o administrativos en toda cuestión que la afecte surge de la normativa vigente (art. 12 de la Convención citada, 24 y 27 de la ley 26.061 y 17 de la ley provincial 9861). Es más, sobre la participación o el derecho de la niña a ser oída recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha 29/11/2011, en “Atala Raffo e Hijas c. Chile” [5] en la que se investigaba una denuncia al Estado Chileno por violar el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo resuelto por Corte de ese país al negarle a una madre la custodia de sus hijas en razón de su orientación sexual, dispuso como medida de mejor proveer que las tres niñas de 12, 13 y 17 años de edad declaren ante esa Corte y observó que para poder ejercer dicho derecho se necesita estar debidamente informado, por lo cual ordena que las niñas sean informadas, precisamente, de que titularizan este derecho a ser oídas que incluye como un todo inescindible el hacerles saber «las consecuencias que el ejercicio de ese derecho implica» (considerando 11)
Volviendo al caso motivo de la impugnación, tal fue su repercusión y complejidad que los diputados nacionales SOLANAS Y BARRANDEGUI presentaron luego de los hechos públicos un proyecto legislativo en el que proponen modificar el texto del art. 86 del C.P. para atrapar entre sus causales el supuesto, colmando -en opiniones de esos legisladores- un vacío normativo: Este es el texto proyectado: “Artículo 86: Incurrirán en las penas del artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el abor
