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Es la primera condena desde la creación de la Ley Penal Tributaria.
Se ordenó hacer efectiva la condena a cuatro años de inhabilitación profesional a un contador por considerarlo partícipe del delito de evasión tributaria cometido por la firma Krochik Automotores.S.A.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Entre Ríos, ordenó hacer efectiva la condena a cuatro años de inhabilitación profesional para ejercer como contador público a Julio Budasoff, por considerarlo partícipe necesario del delito de evasión tributaria cometido por la firma Krochik Automotores.S.A., a la que estaba vinculado en calidad de contador externo. El caso había sido denunciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se trata del primer antecedente jurisprudencial (“leading case”) de condena efectiva contra un profesional de Ciencias Económicas en un delito tributario desde la creación de la Ley Penal Tributaria.
Tanto el Tribunal Oral Federal de Paraná como la Cámara Nacional de Casación Penal -Sala I- avalaron los argumentos y las pruebas presentadas por la AFIP para responsabilizar penalmente al contador de la firma.
La condena que hoy se hace efectiva había sido determinada por el Tribunal en el año 2008, cuando se estableció que Budasoff actuó como partícipe necesario del delito de evasión tributaria en su calidad de contador externo de la firma Krochik Automotores.S.A.
Tras el fallo, la defensa del profesional planteó un recurso de casación, pero el fallo fue confirmado en 2009 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, tras lo cual la defensa planteó recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que le fué denegado, al igual que la queja interpuesta contra dicha denegatoria.
– Es la primera condena de esta clase que se hace efectiva desde la creación de la Ley Penal Tributaria.
– La Justicia avaló las pruebas y los argumentos presentados por la AFIP para responsabilizar penalmente al contador de la firma denunciada por evasión tributaria.
– Julio Budasoff fue considerado partícipe necesario del delito de evasión tributaria cometido por la firma Krochik Automotores.S.A., en su calidad de contador externo.
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