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La justicia rechazó el amparo de la Asociación de Defensa de Consumidores contra Enersa.

17 marzo, 201830
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Tarifazo

Dicha acción tenía por objeto que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los incrementos en la tarifa que efectúa la demandada a los consumos registrados en el bimestre 01/18.

La justicia rechazó la acción de amparo colectiva promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra Enersa por el aumento de la tarifa eléctrica provincial.

Cabe señalar que dicha acción de amparo tenía por objeto que se declare nula y/o ilegítima la aplicación de los incrementos en la tarifa que efectúa la demandada a los consumos registrados en el bimestre 01/18; se condene a Enersa a que proceda a refacturar los consumos verificados en el bimestre 01/18, conforme a la tarifa vigente al 31/10/2017; y se ordene la devolución de las sumas de dinero indebidamente percibidas como consecuencia del cuadro tarifario declarado inválido a través de acreditaciones en vencimientos inmediatos posteriores con intereses.

El fallo, que lleva la firma de la vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, Valentina Ramírez Amable, dispone rechazar la acción de amparo en los autos Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, en representación de los usuarios residenciales urbanos, suburbanos y rurales de la categoría «pequeñas demandas» del servicio eléctrico que posee la demandada en toda la provincia de Entre Ríos, contra Energía de Entre Ríos SA (Enersa), con excepción de lo que fue motivo de conciliación.

Asimismo, se resolvió prestar judicial homologación al acuerdo arribado en la audiencia de conciliación celebrada en autos, explicitado en el punto VII del presente pronunciamiento y estableciendo que la demandada deberá insertar en las próximas facturas a emitir a los usuarios que conforman la clase demandante, un aviso respecto de la fecha en que se producirá el próximo reajuste trimestral tarifario correspondiente al V.A.D., aprobado conforme resolución EPRE Nº 168/16, haciendo la salvedad de que dicho aumento es independiente de otros que puedan surgir del aumento del precio del mercado mayorista de energía (M.E.M.), que pueda disponerse a nivel nacional, debiendo gestionar los trámites que correspondan ante el Ente Regulador provincial, a fin de cumplir la manda judicial en la subsiguiente facturación. El aviso en cuestión deberá ser de similar o mayor tamaño y visibilidad a aquel en que se anoticia a los usuarios de la fecha de corte por falta de pago.

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