Solicitan la derogacion de este decreto y las resoluciones administrativas que lo reglamentan.
Los Diputados del Bloque Peronismo Federal conformado por los entrerrianos Maria de los Angeles Petit, Gustavo Zavallo y Maria Cristina Cremer de Busti y el cordobés Arturo Heredia presentaron un nuevo proyecto de ley en el que solicitan la derogación del Decreto Nº 2067/2008 y las resoluciones administrativas que los reglamentan .
En los fundamentos de la presentación los legisladores analizan el Decreto 2067/08 cuya derogación ya había solicitado al Poder Ejecutivo Nacional mediante expediente Nº3651-D-2009 por considerarlo ilegítimo e inconstitucional. Los motivos esgrimidos eran de naturaleza específicamente jurídica a la cual se le deben sumar razones económicas y sociales.
Lamentablemente, expresan los diputados nacionales “…el PEN no accedió a nuestra solicitud en la forma esperada. En forma inconsulta y ante el tratamiento inminente de la derogación de la citada norma, dio a conocer en forma periodística la suspensión de los cargos tarifarios, confirmando esta disposición por la Resolución Nº 828/2009 del Ente Regulador de Energía, norma de rango inferior al Decreto 2967/2009 aún vigente…”
La Resolución 828/2009 de fecha 14 de agosto de 2009 instruye a las Licenciatarias del Servicio Público de distribución a efectuar las restauraciones y practicar en lo inmediato la reposición del cargo establecido en el Decreto 2067/08, modificando el artículo. 2º de la Resolución Nº 768/09 ENARGAS en cuanto a su vigencia. La modificación expresa que “…la medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2009…”.
Por ello, los Diputados del Bloque Peronismo Federal entienden que al considerar esas normas y los cambios introducidos en las mismas a fin de aliviar la presión judicial, social y política que la aplicación del Decreto Nº 2067/08 trajo como consecuencia, es dable interpretar que la norma en cuestión no ha desaparecido sino que se han trasladado sus efectos hacia el futuro.
Ante ello, resulta desaconsejable continuar con modificaciones parciales introducidas intempestivamente sin consultas a las asociaciones de usuarios y con la utilización de la metodología de audiencias públicas como marco de las mismas, como establece la ley correspondiente.
“…Es necesario considerar, expresan, integralmente la fijación de nuevas tarifas o cargos, tal la denominación utilizada en el mencionado decreto y sus consecuencias en la población….”
