Quedó firme la sentencia absolutoria dictada el 29 de septiembre de 2026 por el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, que declaró libre de culpa y cargo al director de este medio el periodista Ricardo David. La causa había sido impulsada por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales (FEDEM), a través de su abogado querellante, Humberto Franchi. Entre quienes declararon durante el juicio se encontraban dirigentes de la conducción de la FEDEM: su presidente, Adrián Bruffal, actual presidente de Patronato y de la Mutual Modelo; el vicepresidente primero, Gastón Grand; el secretario, Horacio Piceda; la vocal titular séptima, Laura Eberle; y la vocal suplente séptima, María Fernanda Saladini. También declaró el ex intendente y ex senador Hugo Main, vocal titular primero. La resolución determinó que la publicación de documentación administrativa vinculada con la actividad de las mutuales no constituyó delito y ordenó que las costas del proceso fueran afrontadas por la parte querellante.
La causa judicial que mantuvo durante dos años al periodista Ricardo David bajo imputación penal llegó a un punto definitivo. La resolución no deja lugar a interpretaciones sobre el resultado de este expediente: Ricardo David fue absuelto de los delitos que se le imputaban, vinculados con la presunta captación de comunicaciones, el acceso indebido a sistemas informáticos y la violación o revelación de secretos y de la privacidad. El magistrado consideró que la conducta atribuida al periodista no encuadraba en las figuras penales invocadas por la querella y dispuso, además, que las costas fueran responsabilidad de la parte querellante.
La intención de los denunciantes no parecía limitarse a cuestionar una publicación periodística: buscaban amedrentar a Ricardo David, intimidar a este medio y enviar un mensaje ALECCIONADOR al conjunto del periodismo, instalando la amenaza de que investigar, revelar nombres y difundir documentación sobre los intereses de determinados sectores de poder podía terminar con un periodista imputado penalmente, enfrentando una condena y una sanción económica. El objetivo era generar temor, disciplinar a la prensa y desalentar futuras investigaciones. Sin embargo, ese intento encontró un límite en la Justicia Federal. El juez Leandro Ríos entendió que Ricardo David no había cometido delito alguno, que se había limitado a difundir información de carácter público y que esa actividad estaba amparada por el derecho a informar. Así, la sentencia reafirmó que informar sobre asuntos de interés público no puede transformarse en un delito por la incomodidad que genere en quienes quedan expuestos.
El origen del conflicto se encuentra en una investigación periodística publicada en abril de 2024, cuando este medio difundió información sobre el funcionamiento de distintas mutuales entrerrianas y sus gestiones para acceder a los sistemas de descuentos salariales de los trabajadores estatales. Las publicaciones del 18 y el 30 de abril de 2024 exponían un mecanismo por el cual entidades agrupadas en la FEDEM podían gestionar el cobro de créditos directamente desde los recibos de sueldo de empleados públicos municipales y provinciales.
La investigación había surgido de un pedido de informes dirigido al entonces IOSPER, organismo que remitió documentación administrativa relacionada con las solicitudes de las entidades mutuales. Entre los documentos difundidos figuraban actuaciones y referencias institucionales que permitían identificar a integrantes de la federación y conocer las gestiones realizadas para obtener códigos de descuento. Uno de los elementos que quedó bajo discusión fue el Acta N.º 239 del Consejo Directivo de la FEDEM, con fecha 4 de noviembre de 2021, cuya publicación fue cuestionada por los dirigentes que impulsaron la acción penal.
Lo que para el periodismo constituía información de interés público vinculada con la relación entre entidades privadas y organismos del Estado, para la querella representaba una supuesta violación de la correspondencia y de la privacidad. Con ese argumento, la FEDEM promovió una causa contra el director de este medio e invocó distintos artículos del Código Penal: el 153, el 153 bis, el 155, el 156 y el 157 bis. La acusación buscaba que la actividad periodística fuera considerada una conducta delictiva y reclamó una condena penal.
Durante el proceso, la acusación estuvo impulsada por el abogado Humberto Franchi y contó con la declaración de dirigentes y representantes vinculados con la estructura mutualista. Entre ellos se destacó Hugo Main, ex intendente de María Grande durante dos períodos y ex senador provincial. Main manifestó ante el tribunal que la difusión del acta de la federación lo había afectado personalmente. En el Acta N.º 239 su nombre aparece en el apartado de vocales titulares.
También declaró Gastón Grand, quien ocupaba el cargo de vicepresidente primero de la FEDEM. Grand fue además viceintendente de Paraná durante las gestiones municipales de 2011 y 2015, ex precandidato a intendente en 2015 y ex subsecretario de Planificación y Gestión del Desarrollo. Según lo expuesto durante el debate, señaló que la publicación periodística le había generado incomodidad. Su nombre apareció entre los testimonios presentados por la querella para respaldar el cuestionamiento a las publicaciones.
Otro de los declarantes fue Adrián Bruffal, quien es presidente de la FEDEM. Actualmente también preside el Club Atlético Patronato y la Mutual Modelo, además de desempeñarse como tesorero de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM). Bruffal compareció durante el juicio y cuestionó el contenido de las notas difundidas por este medio. Su figura ocupa un lugar central en la estructura mutualista entrerriana y en la controversia pública que dio origen a la investigación periodística.
La nómina incluyó, además, a Horacio Jorge Piceda, secretario de la FEDEM y exfuncionario municipal del área de Rentas. También prestaron declaración Laura Rosana Eberle, vocal titular séptima, y María Fernanda Saladini, consignada como vocal suplente séptima. Esta última, durante su testimonio, terminó reconociendo que, a través de los mecanismos de descuentos salariales, se otorgaban préstamos de dinero en efectivo a empleados públicos y se cobraban intereses por esa operatoria. Ese reconocimiento tuvo relevancia en el debate sobre el verdadero funcionamiento de las entidades y el contenido de las publicaciones cuestionadas.
El núcleo del conflicto nunca estuvo separado del tema que había motivado la investigación: los préstamos de dinero, los intereses cobrados y los mecanismos de retención automática sobre los salarios de los empleados públicos. Las notas periodísticas habían puesto en discusión el uso de códigos de descuento que permitían debitar las cuotas directamente de los recibos de sueldo antes de que los trabajadores pudieran disponer de sus haberes.
Entre los códigos identificados en aquella investigación figuraban el 153, denominado “Devolución FEDEM”; el 368, correspondiente a “Aporte-Cuota FEDEM”; y el 369, identificado como “Descuentos varios FEDEM”. El esquema se vinculaba con un acuerdo transaccional celebrado el 28 de octubre de 2021, ratificado mediante el Decreto Provincial N.º 664/22 y posteriormente homologado por la Justicia provincial en mayo de 2022.
La cuestión de fondo era, y continúa siendo, de enorme relevancia social. Los trabajadores estatales que recurren a préstamos para afrontar gastos cotidianos pueden quedar atrapados en un sistema de cuotas y descuentos que compromete una parte sustancial de sus ingresos. La investigación cuestionaba que el propio Estado, mediante sus mecanismos de liquidación salarial, terminara facilitando el recupero automático de créditos concedidos por entidades privadas.
Sin embargo, en lugar de limitar la discusión a la información publicada y a su veracidad, la controversia terminó trasladándose al terreno penal. La querella intentó encuadrar la difusión de documentación administrativa en figuras destinadas a proteger la correspondencia, los sistemas informáticos y la privacidad. La defensa de Ricardo David sostuvo que los documentos difundidos no eran cartas privadas ni comunicaciones personales, sino actuaciones administrativas vinculadas con organismos públicos, obtenidas en el marco del derecho de acceso a la información.
Ese fue uno de los puntos centrales de la resolución judicial. El juez Leandro Damián Ríos consideró que la información publicada no reunía las características de correspondencia privada ni de secreto cuya divulgación pudiera configurar los delitos denunciados. La difusión de normas, actas, resoluciones y datos institucionales relacionados con trámites ante organismos públicos no podía ser equiparada, en las circunstancias analizadas, con la apertura o publicación indebida de una comunicación privada.
El fallo también hizo referencia a las garantías constitucionales que protegen la actividad periodística. En particular, destacó los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, junto con las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, que amparan la libertad de expresión, la búsqueda de información y la posibilidad de difundir asuntos de interés público. El derecho a investigar y publicar no puede quedar sometido a una amenaza penal cuando se trata de información institucional cuya relevancia excede el ámbito privado de las personas involucradas.
Con la sentencia ahora firme, queda confirmada la absolución definitiva de David en esta causa. No se trata solamente de una decisión favorable de primera instancia: la resolución superó el trámite de las apelaciones y adquirió firmeza, por lo que el resultado judicial ya no se encuentra pendiente de esa discusión recursiva.
Después de dos años de imputación, audiencias y debate judicial, el resultado quedó establecido: el director de este medio Ricardo David fue absuelto, la sentencia quedó firme y las costas fueron impuestas a la FEDEM como parte querellante. La causa que pretendió llevar al terreno penal una investigación sobre documentación administrativa terminó con una decisión judicial favorable al periodista y con un mensaje institucional sobre la importancia de proteger la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a estar informada.

1 comentario
SIN CONOCER DEMASIADO A FONDO EL TEMA, CREO QUE FINALMENTE SE HIZO JUSTICIA Y SE PROTEGIÓ DERECHOS FUNDAMENTALES COMO EL DE LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS QUE AFECTAN LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE SECTORES MÁS VULNERABLES COMO LOS ASALARIADOS.