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Desde el 5 y hasta el 27 de octubre estará abierto el registro de postulantes para los cargos de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto.

2 octubre, 200930
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Defensor del Pueblo de Paraná.

La Secretaría del Concejo Deliberante, será la encargada de recepcionar las postulaciones y brindar la información a los interesados.

En virtud del Decreto Nº 177, de fecha 16 de Setiembre pasado, suscripto por el Presidente del Concejo Deliberante, Dr. Pablo Biaggini, se dispuso la apertura del registro de postulantes a los cargos de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto de la ciudad de Paraná a partir del día 5 y hasta el 27 de Octubre inclusive, del corriente año.

La medida se adoptó teniendo en cuenta que el día 30 de noviembre próximo vencerá la prórroga del mandato de la Defensora Adjunta, Profesora Martha Benedetto (a cargo de la Defensoría), por renuncia de su anterior titular, Licenciado Jorge Kerz.

En consecuencia se resolvió abrir un registro para que los ciudadanos, por sí, o a través de una Organización no Gubernamental, hagan sus propuestas respecto de los postulantes.

La Secretaría del Concejo Deliberante, será la encargada de recepcionar las postulaciones y brindar la información a los interesados, en el horario de 07:30 a 12:30, en su sede de calles Corrientes y Andrés Pazos, planta alta, teléfono 4211882, correo electrónico comunicacioninstitucionalhcd@gmail.com

Requisitos para presentarse como postulante:

-Condiciones: idénticas a las establecidas para ser Concejal (Ley Nº 3001 de Corporaciones Municipales): “tener 22 años, ser vecino del municipio con residencia anterior mínima de dos años, saber leer y escribir y, pagar impuesto o ejercer alguna profesión o industria lucrativa”.

-Postulación “por si”: avalado por firmas de ciudadanos o a propuesta de uno o más integrantes del Concejo Deliberante o del Ejecutivo Municipal (Ordenanza Nº 8391, Artículo 11).

-Postulación a través de una Organización no Gubernamental, avalado por firmas de ciudadanos (Ordenanza 8391, Artículo 11).

-Avales: el mínimo de firmas que el aspirante a Defensor deberá presentar como aval, equivale al 0,5 % del último padrón electoral (182.396 electores), es decir 912 firmas.

-Los aspirantes que se presenten de manera individual deberán explicitar en la solicitud de inscripción, que declaran bajo juramento, no estar incursos en las inhabilidades establecidas para ser Concejal (Ley Nº 3001 de Corporaciones Municipales, Artículos 78 y 80).

-Patrocinio por Organizaciones no Gubernamentales (ONG): la “ONG patrocinante” deberá tener como mínimo reconocimiento municipal y en el caso de Comisiones Vecinales, Sindicatos u otras agrupaciones, la “ONG” patrocinante deberá firmar la nota de solicitud de inscripción, adjuntando el Currículum Vitae del aspirante a Defensor del Pueblo.

Vencido el plazo de cierre del registro (que se producirá el 27 de Octubre/09), éste deberá ser publicado con la totalidad de los candidatos propuestos y sus respectivos antecedentes curriculares , a consideración de la ciudadanía.

Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones de estos, podrán hacerlo por escrito durante los siete días siguientes al cierre y publicación del registro.

La designación del Defensor o Defensora del Pueblo, estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada al efecto, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

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