* por Jorge Pedro Busti Presidente Cámara de Diputados de Entre Ríos.
Diversos dirigentes políticos de distintos sectores, han formulado declaraciones públicas para evaluar y estudiar la posibilidad de experimentar en la provincia un cambio en el Régimen electoral e introducir el sistema de Ley de Lemas para las elecciones en Entre Ríos; en ese marco es necesario recordar y releer los Artículos 87 y 89 de la Constitución Provincial, en las que claramente queda desestimada esa posibilidad, salvo que se produzca una nueva reforma constitucional.
Nuestra Constitución Provincial en su última reforma (año 2.008) mantuvo la redacción y contenido del anterior artículo 49, el que ahora esta numerado como artículo 89. El mismo expresa: “El gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procederá a nueva elección”.
La razón por la cual se mantuvo la disposición, es que la misma estaba incluida en el contenido pétreo de la reforma, es decir, no podía modificarse (conforme las pautas señaladas por los artículos 273 y 274 de la Constitución Provincial).
Es así como se consagra como sistema electoral la elección “directa” (lo que implica que el elector vota por un determinado candidato – y tan solo por uno – sin que ello pueda favorecer a otro diferente, ni siquiera del mismo partido político o alianza) y el computo “personal” en cabeza de cada postulante de los votos directos a su persona (sin que pueda computar votos a otro candidato). Dentro de este sistema, resultará triunfador aquél candidato con más votos directos y personales a su favor.
De esta manera no sería posible establecer una reglamentación legal que pudiese implementar el sistema de voto acumulativo (“ley de lemas”).
Además, la reglamentación infra constitucional (la única posible y de acuerdo al texto sería por medio de una ley en sentido formal, sancionada por la legislatura provincial (conforme lo dispone el artículo 122 inciso 26º de la Carta Magna) no podría soslayar este sistema de elección. Solo sería posible de modificación, mediante una nueva reforma constitucional.
Ahora discerniremos en porque estimamos que cualquier intento de modificación por vía de reglamentación sería inconstitucional y, por ende, inválido; más aún, si se pretendiese introducir un sistema de lemas.
A los fines informativos nos introduciremos brevemente en la explicación del funcionamiento del sistema de lemas:
a) Cada partido político constituye un Lema,
b) Todas las fracciones internas de ese partido pueden presentarse a elecciones con candidatos propios, los cuales vienen a constituir los denominados Sublemas,
c) El total de votos que se adjudica cada partido político (Lema), corresponde a la suma de los votos que hayan recibido todos los sublemas de ese partido o lema,
d) La asignación de cargos (salvo que se dispute uno sólo, v.g. titular del Poder Ejecutivo provincial o municipal) se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por los sublemas.
Es así como puede ocurrir que el candidato (sublema) que más votos obtuvo individualmente no pertenezca al partido que mayor cantidad de votos obtuvo y que, por lo tanto no gane la elección.
Ahora bien, pasamos a señalar cuáles son las principales críticas y contradicciones de este sistema:
a) La fundamental es la deformación de la voluntad del elector, a través de la transferencia de su voto. (Aquí se genera el daño a la representatividad y a la legitimidad de quien en definitiva deberá asumir su mandato).
b) Es contrario al sistema elegido por nuestra Constitución provincial.
c) Viola el contenido y sentido de la democracia participativa, nueva luz que impregno y se consagro en la última reforma constitucional.
d) Se viola el principio de representatividad, ya que el voto se transfiere a otro candidato.
e) En algunos casos, se produce que los candidatos que van por una lista, acceden a la banca y después arman bloque propio, siendo un fraude a los electores.
Como conclusión y conforme a lo que ordena nuestra Constitución Provincial desde el año 1933, no es posible modificar el sistema de elección de gobernador y vicegobernador, atento a la letra y espíritu del texto constitucional.
Sin perjuicio de ello, y si hubiera en el futuro una reforma constitucional, no sería aconsejable permitir la apertura hacia un sistema de lemas, por las consideraciones vertidas más arriba, y fundamentalmente, porque atenta contra la democracia real y participativa, constituyendo, al igual que las candidaturas testimoniales, entre otros artificios, “un fraude a la voluntad popular”.
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Reclamo por mayores recursos para la provincia
BUSTI FUE ADMITIDO PARA INTERVENIR COMO AMICUS CURIAE
ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió formalmente la presentación del presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Busti para intervenir en la causa en que la Provincia de Santa Fe reclama del Ejecutivo Nacional la devolución del 15% de los fondos de coparticipación que sigue reteniendo para el sistema de las AFJP, cuando éste ya no existe.
El pedido de admisión se concretó el 29 de diciembre del año pasado, bajo la figura jurídica de amicus curiae (Amigos del Tribunal), operando en defensa de un Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos, sustentado en los principios constitucionales de equidad y objetividad en la distribución de recursos entre Nación y Provincia. Busti en esa oportunidad estuvo acompañado por los diputados nacionales, Felipe Solá y Gustavo Zavallo; y los representantes legales Julio Federik, Jorge Gamal Taleb y José Reviriego.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación da por tierra las especulaciones sobre la supuesta improcedencia del planteo y las voces que auguraban estrepitosamente el rechazo in limine o sea de plano, por el Alto Tribunal.
El Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia pidió intervenir para apoyar el planteo santafecino, ya que el efecto de una decisión afirmativa de la Corte en este tema traerá como consecuencia la devolución a las demás provincias de los fondos indebidamente retenidos. Por el momento nuestra provincia no ha reclamado por esta vía los fondos que ascienden cientos de millones de pesos.
Vale destacar además que, actualmente, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo segundo de la ley 23.548, el Gobierno Nacional retiene el 15% de los fondos correspondientes a las Provincias para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales, las cuales hoy no poseerían sustento ni justificativo valedero debido a la reestatización del sistema provisional
