Anuncio de la Presidente: Declaraciones de los diputados Cremer y Zavallo .

Cremer y Zavallo afirmaron que el anuncio de la presidente es igual a un proyecto firmado por ellos el año pasado.

Cremer y Zavallo destacaron que “las ideas no se matan y nunca mueren, ya que el anuncio que realizó la Presidente Cristina Fernández en el día de hoy, por Cadena Nacional, es un proyecto que fue presentado el 29 de julio de 2009”.

Con la firma de los diputados Sarghini, Jorge Emilio; Lusquiños, Luis Bernardo; Villaverde, Jorge Antonio; Garcia, Susana Rosa; Cremer De Busti, Maria Cristina; Zavallo, Gustavo Marcelo; Halak, Beatriz Susana; Daher, Zulema Beatriz; Montoya, Jorge Luciano; Álvarez, Juan José y Heredia, Arturo Miguel; iniciativa que fue girada a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Los diputados Cremer y Zavallo enviaron el 3 de agosto de 2009 una copia del proyecto al gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, quien “lamentablemente ni siquiera contestó la misiva y hoy está en primera plana, aplaudiendo esa genial idea” ironizó Zavallo.

En ese sentido aseguró “es una lástima que cuestiones tan importantes como el desendeudamiento de las provincias no se discutan en el Congreso de la Nación, con el aporte de todos los representantes de todas las provincias y vuelven a reincidir con la prepotencia de las decisiones desde la Residencia de Olivos; donde convocan a los gobernadores para la foto y el aplauso”.

“En lugar de haber dado curso a ese proyecto que duerme hace casi 10 meses en la Comisión de Hacienda y Presupuesto y no lo hicieron solamente porque es una iniciativa originada en el seno del Peronismo Federal», afirmó el diputado Gustavo Zavallo.

Por su parte, Cristina Cremer sostuvo que “lamentablemente hubo que esperar más de 10 meses para que el Ejecutivo Nacional se diera cuenta de la importancia del Proyecto que si se hubiera dado el tratamiento oportuno hoy la realidad sería diferente y no hubieran transcurridos más de 18 meses sin que se discutiera aumento salarial por la asfixia de las finanzas provinciales”.

Además Cremer de Busti, remarcó que ahora sólo “queda la duda sobre cual será el texto definitivo del nuevo anuncio y como quedará los Programas de Financiamiento Ordenados (PAF)”.

Por “ideas como estas, que benefician claramente a las provincias, nos atacan y nos critican desde distintos sectores. Hoy, aquellos que nos criticaron tanto, tiene que aplaudir” finalizó Cremer.

El texto del proyecto presentado el año pasado

Artículo lº: Reconócese como deuda del Gobierno Nacional con las Provincias, a la totalidad de los recursos no asignados a las mismas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548, acumulados hasta la fecha de sanción de la presente, tanto en Disponibilidades en Caja y Bancos como en Inversión Financiera.

Artículo 2º: A los efectos de determinar el crédito que le corresponde a cada una de las Provincias, se utilizarán las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 3º: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá cancelar en el ejercicio fiscal 2009, por un importe equivalente a las acreencias que se le reconocen por la presente ley a cada Provincia, obligaciones de las mismas en concepto de sus respectivos servicios de amortización de deudas.

Artículo 4º:Aplicado el procedimiento previsto en el artículo anterior, en caso de existir saldo a favor de una determinada Provincia, el Jefe de Gabinete de Ministros lo deberá cancelar, conforme al cronograma mensual que a tal efecto se convenga, para antes del 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5º: Sustitúyase el artículo 104 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, por el siguiente:

«Artículo 104: El producido del impuesto de esta ley, se destinará:

a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) al Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.

b) EL DIEZ POR CIENTO (10%) hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000) anuales a la Provincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática.

c) El DOS POR CIENTO (2%) al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

d) EL CUATRO POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires, conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.

e) EL SESENTA Y CUATRO (64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 24.699, hasta el 31 de diciembre de 2009, el destino del producido del Impuesto a las Ganancias establecido en este artículo, se hará efectivo con la previa detracción de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente:

a) La suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

b) La suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 460.000.000) anuales al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

Las sumas que correspondan a las provincias en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior les serán liquidadas mensualmente en la proporción correspondiente.»

Artículo 6º: El control de lo dispuesto en la presente será función de la Comisión Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el capítulo III de la ley 23.548, que deberá informar trimestralmente a los órganos legislativos correspondientes.

Artículo 7º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto de Ley que se presenta a consideración, tiene como antecedentes los artículos 3 y 5 de la Ley Convenio Nº 23.548 del año 1998 «Coparticipación Federal de Recursos Fiscales».

Mediante el artículo 3 inciso d) se dispuso asignar primariamente de la masa un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la creación de un «Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias», posteriormente en el artículo 5 se dispone que » El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación».

De lo expuesto anteriormente surge con claridad que el Fondo de Aportes del Tesoro Na

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