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Adrián González reclama a la justicia una banca para diputados.

19 agosto, 201140
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Interna del PJ – González quiere una banca

Gerardo Adrián González, en carácter de apoderado de la lista 211, presentó a la Junta Electoral del PJ, sede Paraná, un reclamo para obtener una banca en diputados, alegando el derecho de representación de las minorías.

Gerardo Adrián González, en carácter de apoderado de la lista 211, presentó a la Junta Electoral del PJ, sede Paraná, un reclamo para obtener una banca en diputados, alegando el derecho de representación de las minorías.

En sus partes pertinente el escrito hace alusión a:

DERECHOS DE LAS MINORIAS: Resalto que el suscripto fue como PRECANDIDATO A DIPUTADO PROVINCIAL EN PRIMER LUGAR DE LA LISTA Nº 211, que participara en las internas abiertas y simultaneas el 14 de agosto de 2011 en nuestra Provincia de Entre Ríos y he alcanzado una proporción suficiente para ocupar un lugar en la LISTA DEFINITIVA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA que competirá en las próximas elecciones generales.-

Por lo expuesto, es que solicito se acepte la representatividad interesada, ello en virtud de lo dispuesto en nuestra Constitución Provincial (art. 29, sigtes. y cctes), que establece de manera clara y precisa el derecho de las minorías, siendo dicha norma de aplicación directa, sin necesidad de ser reglamentada.-

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 9.659: Asimismo, dejo planteada subsidiariamente la inconstitucionalidad de la Ley Castrillon, ya que la misma no respeta para nada lo dispuesto en nuestra Carta Magna Provincial (art. 29), existiendo como antecedente el fallo dictado por nuestro Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos y que fuera oportunamente notificado a nuestro partido. Por lo expuesto, es que dejo planteada la incostitucionalidad en subsidio, ya que no me cabe ninguna duda de que nuestro partido acatará el fallo del S.T.J.E.R. citado y que fuera notificado oportunamente como ya reseñara.-

INCONSTITUCIONALIDAD DE PISOS DE EXCLUSION: En cuanto al porcentaje y/o pisos de exclusión, nuestra Constitución Provincial nada dice al respecto, asimismo, nada dice nuestra carta orgánica en relación a los Diputados Provinciales, por lo tanto no podrá pretender aplicar ningún piso de exclusión a ésta lista y/o precandidatura a Diputado Provincial para alcanzar la representatividad como minoría en la lista definitiva.-

Es evidente, que la inclusión en los partidos políticos de cláusulas abusivas en la Carta Orgánica donde se fije un mínimo elevado de votos para el acceso al reparto de los cargos, por encima de la legislación nacional y/o provincial, es un ataque certero e indirecto al sistema de representación político de la República y por este solo hecho merece la tacha de inconstitucional, por ello cualquier norma propuesta para coartar el derecho de la minoría invocado por ésta parte, representa una verdadera vulneración del sistema representativo de la Constitución Nacional y/o Provincial y del Código Electoral Provincial y/o Nacional.-

Además, ésta lista ha alcanzado el 4,8% de los votos, calculado sobre la totalidad de los votos válidos emitidos que sacara la lista ganadora y así deberá entenderse, siendo suficiente dicho porcentaje para tener la representatividad como minoría solicitada en la lista definitiva, no cabe otra interpretación al respecto.-

SISTIMA ELECTORAL APLICABLE: Resalto que nuestro partido “Democrático” si los hay, respetará a ultranza el derecho de las MINORIAS y hará lugar al presente reclamo aplicando el sistema Electoral pertinente para ubicar a éste Precandidato en el lugar que corresponda en la lista definitiva, que será sin lugar a dudas dentro de los primeros 17 puestos de la misma.-

Para alcanzar dicho cometido, deben distribuirse los lugares sumando el total de los votos obtenidos por ambas listas y dividirlos por el total de puestos a ocupar en la lista, tal es así que “hay que dividir, como hace nuestro sistema electoral provincial, la cantidad de votos obtenidos por la cantidad de cargos a distribuir”.-

La cantidad de votos obtenidos por ambas listas (Nº2 y Nº211) alcanzan los 320.758 y la cantidad de cargos son 34, es decir que deberá dividirse 320.758 por 34, por lo que cada 9.434 Votos ingresa un cargo a diputado; habiendo llegado este precandidato a esa cantidad (14.741), debo ocupar un puesto en la lista definitiva dentro de los 17 primeros lugares de la misma (teniendo en cuenta la adecuada y proporcional representación de las minorías art. 29 Cont. Prov. E.R.) y así deberá entenderlo ésta autoridad partidaria y/o en su caso la justicia.-

No caben dudas que la minoría debe estar representada y así deberá entenderse dándome el lugar que me corresponde en la lista definitiva.

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