Cámara Baja
La Cámara de Senadores de la Nación trató el proyecto por el cual se modifica la ley de Ejecución Penal Privativa de Libertad, estableciendo un régimen complementario de reinserción para condenados por delitos contra la integridad sexual.
Como miembro informante, Guastavino explicó que el proyecto de ley proveniente de la Cámara baja, incurría en un error grave ya que otorgaba beneficios de libertad condicional o transitoria a quienes hayan cometido el delito de violación seguida de muerte. Lo que se contrapone con el artículo 124 del Código Penal, que establece su prohibición expresa.
“Se ha deslizado lo que consideramos un gravísimo error; un error absolutamente involuntario”, reflexionó Guastavino. De esta manera, informó que la iniciativa regresará a la Cámara baja.
Con la media sanción proveniente de la Cámara de Diputados, se daba lugar a que los condenados por “violación seguida de muerte”, podrían beneficiarse por el régimen de salidas transitorias lo que “Me parece importante resaltar que los condenados por estos delitos tiene expresamente prohibido este beneficio por el artículo 14 del Código Penal” explicó Guastavino.
Además, detalló que “con esta modificación, antes de conceder algún beneficio, como pueden ser salidas transitorias, libertad condicional, prisión discontinua o libertad asistida, se deberá requerir de manera previa, un informe del equipo interdisciplinario creado por esta misma ley. Asimismo, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado, y también deberá notificar y escuchar a las víctimas. En caso de serle concedido algún beneficio como los enunciados, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control”.
Especial mención tuvo el legislador entrerriano para quienes son los encargados de impartir justicia al decir: “Entendemos que es necesario realizar estas reformas porque a veces las leyes incompletas o confusas pueden ser parte del problema en vez de ser la solución. Pero no son sólo ellas las culpables. También lo son los jueces quienes, tienen las herramientas, el contacto directo con el condenado y la posibilidad de evitar dejar en libertad a alguien que no está en condiciones de reingresar a la sociedad. Son ellos quienes tienen el deber y la obligación de exigir que se den estos supuestos para liberar a alguien” y agregó. “No hay ninguna ley que obligue al juez a otorgar beneficios a quien no esté resociabilizado”.
Al finalizar Guastavino advirtió que “este recinto empezó derogando la arcaica figura del Avenimiento, posteriormente consideramos la tipificación del femicidio y propusimos la creación del registro nacional de violadores. Pero más allá de las reformas que podemos hacer a la legislación vigente esto no va a funcionar en la medida en que los jueces no actúen de la manera en que la sociedad les reclama”.
