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Se Promulgó la ley que limita las cautelares.

30 abril, 201024
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Reforma Judicial.

La norma, sancionada el jueves pasado en medio de una maratónica y tensa sesión -que incluyó escándalos- fue publicada hoy en el Boletín Oficial; el Gobierno aún no oficializó la legislación que crea 3 tribunales de casación.

A través del decreto 456, el Gobierno ordenó “tenerse por Ley de la Nación” la norma 26.854, que limita el uso de las medidas cautelares contra el Estado.

La iniciativa elaborada por impulso de la presidente Cristina Kirchner es fuertemente cuestionada por la oposición y distintos organismo sociales.

También había recibido críticas del CELS, entidad cercana al oficialismo, por lo que los legisladores kirchneristas atendieron algunos de sus planteos y realizaron enmiendas.

Entre ellas, la referida en el artículo 2 de la norma que, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, quedó de la siguiente forma para ajustarse al pedido del organismo que conduce Horacio Verbitsky: “La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.

En estos casos, añade la nueva legislación, “ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al magistrado que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco 5 días”.

El artículo 3, foco de críticas de la oposición, entre otras cuestiones señala que “el juez o tribunal para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar”.

El artículo 9, también polémico, establece que los jueces “no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”.

En cuanto a la vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado, se especifica que al otorgar esa medida, el juez “deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable que no podrá ser mayor a los seis meses”.

En tanto, en los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo “el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres meses”. Este deber, en cambio, “no procederá cuando la medida tenga por finalidad la tutela” de los sectores enumerados en el artículo 2.

Por otra parte, se habilita al tribunal, siempre y cuando lo fundamente,” prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses”.

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