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El Municipio paranaense decretó que se abonen solamente los días trabajados.

19 abril, 201425
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Mediadas de fuerzas de los Delegados del Suoyem

Luego de las advertencias, el Ejecutivo Municipal, tambien dispuso que los responsables de todas las dependencias deberán comunicar el relevamiento de los agentes a su cargo que se encuentren adheridos a estas medidas sin prestación efectiva de servicio.

El Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso mediante Decreto 737, que los agentes municipales que no presten efectivamente servicios en el marco de medidas de fuerza realizadas por fuera de las organizaciones sindicales legalmente reconocidas, se les liquide el haber a abonar remunerándose los días efectivamente trabajados.

Asimismo, dispuso que los directores o responsables de todas las dependencias del DEM deberán comunicar el relevamiento de los agentes a su cargo que se encuentren adheridos a estas medidas sin prestación efectiva de servicios a los fines de proceder conforme a lo expresado anteriormente.

En los considerandos de la medida se destaca que «la administración municipal reconoce plenamente el derecho a huelga por parte de aquellos trabajadores que conforme las vías vigentes y bajo los procedimientos establecidos por ellas canalicen justos reclamos del sector»; y que «ningún derecho es absoluto y debe ser compatibilizado con todo el ordenamiento jurídico en su conjunto».

Más adelante expresa que «el pago del haber de los trabajadores será como contraprestación de las tareas realizadas por este; y el principio constitucional de igualdad ante la ley obliga a adoptar las medidas necesarias que garanticen su vigencia en todo momento en relación a aquellos agentes que efectivamente prestan su servicio. De verificarse la situación de un agente que debiendo hacerlo, no presta servicios, corresponde no abonársele la remuneración correspondiente a dicho lapso en forma proporcional y que por ley corresponde».

Existen antecedentes concretos de aplicación de similares medidas en distintos estamentos estatales, por lo que para el DEM, «corresponde obrar en consecuencia conforme a las facultades conferidas por la ley de municipios N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082».

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