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El STJ anuló el sobreseimiento de Alanís y Crettón Pereyra.

17 septiembre, 201462
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De nuevo al banquillo

Un nuevo tribunal deberá dictar una nueva sentencia en la causa que involucra al ex vicegobernador y el ex director administrativo del Senado por peculado.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos compuesta por Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, resolvió anular la sentencia de la Sala 1° de la Cámara en lo Criminal que había dispuesto sobreseer al ex vicegobernador Héctor Alanís y de su sobrino Maximiliano Alanís y del ex director administrativo del Senado José Crettón Pereyra, procesados en una causa por peculado por el desvío millonario de casi veinte millones de pesos/dólares del Senado de Entre Ríos, entre 1995 y 1999.

El STJ entendió que dicho sobreseimiento no estaba lo suficientemente fundado y ordenó, en consecuencia, que otra Sala dicte una nueva sentencia.

El delito fue denunciado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) en diciembre de 2000, estancándose la investigación por falta de pruebas, llegando hasta ser archivada y puesta en reserva en 2007 por el entonces juez de Instrucción Nº 6, Gustavo Maldonado.

Posteriormente, a instancias del Ministerio Publico Provincial, fue reactivada, buscándose dilucidar el desvío de unos 20 millones de dólares.

En mayo de 2013, la jueza de Instrucción de Paraná, Marina Barbagelata, había procesado a todos los imputados. Entre ellos al ex vicepresidente primero del Senado, el ex senador provincial Humberto Ré (UCR-Diamante). El único exceptuado había sido el ex legislador Elcio Viollaz (UCR-Colón), quien nunca pudo declarar por un problema de salud que lo aqueja.

En septiembre de ese año, la Sala Nº 1 Cámara Penal de Paraná resolvió declarar el sobreseimiento de los imputados Héctor y Maximiliano Alanís, Re, Cretton Pereyra, y Viollaz por peculado, algo que fue apelado por la fiscal de Cámara, María Carolina Castagno, quedando, en consecuencia, la instancia a resolver en el Superior Tribunal de Justicia.

Así, el STJ entendió que esa sentencia era nula porque entiende que la motivación, la fundamentación no es suficiente para sostener la certeza negativa que requiere el auto de sobreseimiento, sostuvieron desde la defensa de los imputados.

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