Disputa por el nombre Frente Renovador
Santiago Carubia, apoderado legal del partido de Busti, le respondió a Irma Werbrauck y Silvia Sobral y dijo que ellas son “una simple agrupación de personas”.
El apoderado del Frente Entrerriano Federal (FEF), alineado al Frente Renovador, Santiago Carubia, en expresó que “en función a lo expresado por Irma Werbrauck y Silvia Sobral, autoridades de un partido en formación; debo aclarar que la sentencia a la que hacen referencia dictada por la Cámara Nacional Electoral en fecha 26/8/2014, que impidió que el FEF cambiara dicha denominación por la de Frente Renovador, no autorizó de ninguna manera para que dicho nombre sea utilizado por el partido en formación que presiden las nombradas”.
En ese sentido añadió “En efecto, se revoca la sentencia de primera instancia en lo que hace a dicha agrupación política, solo en razón que con respecto a ésta no se han cumplimentado los pasos legales ante la justicia electoral en orden al reconocimiento como partido político y a la celebración de la audiencia que prescribe la Ley 23.298 para la utilización de un nombre especifico partidario”.
Además añadió: “Mientras no se realicen todos los trámites judiciales que prescribe el ordenamiento jurídico, para obtener un partido político su personería jurídico política, solo se trata de una simple agrupación de personas, que puede adoptar el nombre que crea conveniente y modificarlo cuantas veces así lo estime, no generando esto ningún derecho a dicha agrupación a que en un futuro, si real y efectivamente llegaran a convertirse en un partido político, podrían utilizar la misma denominación que a la fecha viene pregonando, como así tampoco este uso que está haciendo del mismo, constituye una reserva para usarlo posteriormente”.
En una explicación más detallada el apoderado partidario agrega “Lo que se desprende del fallo de la Cámara es que la aludida agrupación, está en un estado inicial, por lo que no será cuestionable por los partidos políticos reconocidos, hasta tanto logre reunir los requisitos legales para que la justicia electoral cite a todos ellos a manifestar su oposición o no, al nombre elegido conforme lo estatuye el art. 14 de la Ley 23.298”.
Finalmente Carubia consideró que la agrupación de las dos dirigentes “lleva más de un año en estado embrionario, sin que se visualicen avances concretos dentro de la justicia electoral, al menos para obtener la personería jurídica política provisoria, con lo cual no es descabellado suponer que la intención de quienes se encuentran al frente de esa movida, no es la de la participación legalmente activa como un partido político, sino el solo hecho de mediatizar la política en la búsqueda de réditos personales”.
