Los super poderes y la estabilidad de Ballay con media sanción en el senado.

Super sapo eterno

Participa en la formación y promulgación de las leyes, incluso la del Presupuesto, celebra tratados con otras provincias, nombra funcionarios, puede intervenir cualquier área de la Administración y hasta puede ordenar una convención constituyente.

Este miércoles el Senado dio media sanción a un proyecto de ley que modifica la ley de Ministerios, y crea la figura de “Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros”, y se le otorga, del mismo modo que ocurre con el fiscal de Estado, la estabilidad en su cargo.

Recordemos que el cargo fue creado por el gobernador Sergio Urribarri a través de un decreto, poniendo al frente de dicho puesto a uno de los hombres de su máxima confianza, Hugo Ballay, algo que en su momento, comentaron los mentideros, generó la bronca del ministro de gobierno, Adan Bahl ya que estaba seguro que él sería el elegido.

En la nota que acompaña la iniciativa del Poder Ejecutivo que se aprobó ayer en el senador se indica que el cambio obedece al objetivo de “agilizar, perfeccionar y especializar las gestiones del gabinete provincial”.

Asimismo, en los fundamentos, se recuerda que el artículo 175 de la Constitución Provincial “establece tanto las funciones denominadas políticas, como las atribuciones administrativas del Poder Ejecutivo; entre ellas las de participar en la formación y promulgación de las leyes, lo que implica una relación con el Poder Legislativo; la de hacerlas cumplir, lo que implica el funcionamiento de toda la Administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, autónomos y empresas del Estado; la de celebrar tratados con otras provincias, la elaboración y presentación a las Cámaras Legislativas del proyecto de ley de presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas; el anoticiar a la Legislatura de la ejecución presupuestaria; el nombramiento de distintos funcionarios; y el resto de las funciones políticas y administrativas inherentes al funcionamiento del estado que le corresponde según la distribución de facultades que realiza la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

Se expresa además: “Se observa un constante incremento y complejidad de las funciones, tareas y actividades del Poder Ejecutivo en el Estado moderno y que por esa misma razón resulta imprescindible dotarlo de mayor capacidad operativa de modo de responder a las actuales exigencias del Estado democrático de derecho y de la sociedad”.

Por eso considera que es necesario “establecer relaciones más dinámicas, eficaces y eficientes entre los distintos organismos que componen la Administración Pública Centralizada y descentralizada, los organismos autárquicos, los organismos asesores como el Consejo de la Magistratura, los autónomos, las empresas del Estado, los municipios, el Estado Nacional, los Poderes Judicial y Legislativo, las entidades no gubernamentales como colegios profesionales, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, consejos vecinales”.

Argumenta después: “Esta ley que se propone, no sólo tiene ese objetivo sino que también pretendemos con este texto profundizar las políticas de una mejor vinculación entre los organismos del Estado y la sociedad civil mediante sistemas de participación ciudadana, información e informatización, reubicación edilicia, coordinación, gobierno electrónico, registros informáticos de expedientes, agenda electrónica, comunicación en línea, por citar algunos”.

Plantea la nota adjunta al proyecto, que ahora deberá ser analizado por Diputados, que resulta menester “combinar estructuras y organizaciones gubernativas y no gubernativas estableciendo un equilibrio que produzca resultados eficaces y sostenibles en interés común de todos”.

Parte del texto de Ley que ya cuenta con media sanción y se espera que sea aprobado en Diputados es el siguiente:

“El Jefe de Gabinete cumple y hace cumplir la Constitución y la legislación vigente y ejerce las atribuciones de administración general que le delegue el Poder Ejecutivo respecto de sus poderes propios y coordina sus relaciones con el Poder Legislativo, sus comisiones e integrantes.

Asiste al Gobernador en todo lo inherente al Gobierno interno, al gobierno abierto, a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la modernización del Estado, la participación de la sociedad en las acciones estatales, al régimen de fiscalización electoral y al respeto de la autonomía municipal.

En especial sus funciones y facultades son:

1.- Organizar las reuniones de gabinete, disponiendo la agenda de asuntos a considerar, citando a los Señores Ministros y demás funcionarios, requiriendo la presentación de los informes que entienda necesarios a tales fines y en su caso elaborar actas o registros de las reuniones con sus conclusiones.

2.- Ejerce las potestades que las leyes otorgan expresamente al Poder Ejecutivo, previa delegación de facultades, en materia presupuestaria. Especialmente distribuye los créditos al máximo nivel de desagregación, modifica los totales fijados para el ámbito del Poder Ejecutivo, realiza transferencias compensatorias, modifica las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, realiza las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para llevar adelante el plan de obras y todas las funciones que expresamente le encomiende al respecto el Poder Ejecutivo.

3.- Decidir, por un plazo determinado, la intervención administrativa de cualquier área de la Administración Pública centralizada y descentralizada que injustificadamente suspenda sus actividades, cometa graves irregularidades o existan conflictos institucionales que ameriten su intervención.

4.- Registrar, protocolizar y custodiar todo decreto que se emita y llevar un registro actualizado de todas las decisiones ministeriales que impliquen directa o indirectamente erogaciones. Intervenir con su inicialización todos los actos y decisiones administrativas inherentes al Poder Ejecutivo. A tal efecto los respectivos ministerios u organismos bajo su dependencia deberán remitir las respectivas actuaciones cumplimentando los procedimientos que la legislación establece según el tipo de trámite.

5.- Entender en las relaciones con el Poder Legislativo, refrendar los actos que dispongan la prórroga de Sesiones Ordinarias y la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Honorable Legislatura, recibir, y remitir a ésta los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo, así como también ordenar el trámite constitucional de las Leyes sancionadas por la misma y la Convocatoria a la Convención Constituyente.

6.- Refrendar los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación y los relacionados con los asuntos del Gobierno de la Provincia en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Dictar reglamentos de organización administrativa y de procedimientos administrativos aplicables a todos los Ministerios.

8.- Fijar, en coordinación con las áreas pertinentes, la política salarial de la Administración Pública.

9.- Ejercer la superintendencia respecto de todas las secretarías, direcciones, áreas, entes descentralizados, empresas públicas y privadas y otras estructuras orgánicas que se encuentren bajo la órbita de la Gobernación informando periódicamente de sus decisiones al Gobernador.

10.- Recabar a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada informes respecto a la ejecución de los asuntos, proyectos y decisiones que el Poder Ejecutivo haya decidido concretar. Asimismo requerirá de cada cartera ministerial, cada órgano descentralizado de la administración y cada empresa del Estado un plan de metas y de trabajo para el año calendario siguiente al cierre de cada ejercicio, la que deberá establecer objetivos, procedimientos para su concreción, personal afectado y presupuesto y/o inversiones necesarias previstas.

11.- Crear las comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que sean necesarias para la mejor ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos del Poder Ejecutivo.

12.- Disponer, organizar y gestionar un sistema administrativo especial para los asuntos inherentes al Poder Ejecutivo y de Gabinete que incluya el registro de los expedientes en un sistema informático, con su respectiva digitalización de sus fojas a fin de garantizar su transparencia y obtener resultados de eficacia en pos de concretar las decisiones del Poder Ejecutivo en tiempo útil. Para ello determinará al iniciarse cada trámite los organismos y funcionarios que deben intervenir en el procedimiento y el tiempo en el que necesariamente deberán expedirse.

13.- Participará de la elaboración del Presupuesto de la Administración Pública y de sus entes autárquicos y descentralizados y supervisará su ejecución pudiendo en su caso administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne.

14.- Fiscalizará y aprobará la marcha de la gestión presupuestaria efectuando los controles pertinentes e informando de ello periódicamente al Poder Ejecutivo y vigilará los mecanismos de control interno y de rendición de la cuenta general del ejercicio ante los poderes y organismos de control correspondientes.

15.- Supervisar periódicamente la ejecución de ingresos y erogaciones de la Tesorería General así como de los organismos descentralizados y empresas del sector público provincial para lo cual establecerá relación directa con el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas y con el Tesorero General de la Provincia como asimismo con los titulares de los organismos descentralizados y empresas públicas y de la Administradora Tributaria.

16.- Sin perjuicio de las competencias de cada Ministro Secretario de Estado, se relacionará directamente con los directorios de las empresas públicas a fin de colaborar con su funcionamiento para lo cual cada empresa le suministrará informes respecto a su gestión.
17.- Organizar una Oficina de atención al núcleo de derechos esenciales establecidos en la Constitución de Entre Ríos coordinando la actuación de todos los órganos de la administración centralizada y descentralizada procurando su concreción en cada caso.

18.- Verificar con carácter previo las propuestas de contrataciones y/o designaciones de personal que se gestionen en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada.
19.- Administrar, supervisar y unificar un sistema que contenga las solicitudes y el otorgamiento de subsidios que se gestionen en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada.

20.- Sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, verificará la gestión, evolución y funcionamiento del sistema previsional para lo cual solicitará informes periódicos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones acerca de los beneficios previsionales otorgados y a otorgarse, los recursos y gastos del sistema, los convenios a realizarse y toda otra información acerca del funcionamiento y trámite del ente previsional.

21.- Sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Ministro de Salud, verificará la evolución, funcionamiento y gestión del sistema de Salud de la Provincia para lo cual solicitará informes periódicos y mantendrá relación directa con los órganos administrativos, entes no gubernamentales y empresas vinculadas directa e indirectamente al sistema incluyendo a los hospitales y efectores médicos y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
22.- Sin perjuicio de la competencia atribuida al Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de los organismos descentralizados cuyo objeto consiste en la contratación y ejecución de obras y trabajos públicos, intervendrá en la programación y en la gestión de la ejecución de las mismas que se realicen con financiamiento de distinta índole.

23.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios previstos en la ley 10.093 ejercerá toda otra función, gestión o tarea que le encomiende el Poder Ejecutivo a los efectos de articular sus funciones para hacerlas materialmente posibles.

24.- Efectuar las decisiones que sean necesarias a efectos de articular las distintas funciones y tareas del Poder Ejecutivo para hacerlas materialmente posibles.

25.- Ejercer la jefatura directa de todas las secretarías, oficinas y otras dependencias que de acuerdo a la ley 10.093 y sus modificatorias se vinculaban directamente con el Poder Ejecutivo, resolviendo los recursos que ante sus decisiones se plantearen.

26.- Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación y de la optimización de las estructuras funcionales y organizativas de la administración pública propulsando la armonía organizacional del Estado.

27.- Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, propiciando su modernización y procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta. Podrá, en su caso, disponer la creación, supresión o modificación de las mismas. Asimismo podrá crear, modificar y/o suprimir secretarías y organismos de menor jerarquía.

28.- Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión, a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y en la formulación y desarrollo de políticas informáticas.

29.- Firma todas las decisiones administrativas que, en cumplimiento de sus funciones específicas o de las delegaciones de facultades que, en su caso, le encomiende el Poder Ejecutivo, sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

30.- Ejercer la conducción política y la superintendencia respecto de las secretarias, direcciones y las otras áreas que se encuentren bajo la órbita de la Jefatura y de la Gobernación realizando todas las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos”.

Dejar Comentario