Maratónica sanción
La adición al artículo 7 de la Ley Castrillón recientemente modificada obtuvo sanción definitiva.
Anoche, en un maratónico tratamiento en ambas cámaras, obtuvo sanción definitiva la modificación al artículo 7 de la ley 9.659 que recientemente había sido modificada por la ley 10.357.
En sesión especial, ayer a las 20:40, la cámara baja provincial aprobaba el proyecto de autoría del diputado del FpV Juan Navarro, y para las 00:20, el senado le daba su sanción definitiva.
Un único articulo proponía modificar el proyecto de ley, adicionándole dos párrafos al artículo 7, los cuales establecen: “En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza pre constituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio”.
“En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea”.
El miembro informante en la cámara alta, Enrique Cresto, a la hora de fundamentar el proyecto sostuvo “es de carácter interpretativo, para respetar el espíritu que movió los cambios introducidos hace un tiempo”.
Agregando el senador “Con esta reforma, queremos evitar que haya un engaño a los electores”.
