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La Corte suspendió el aumento en la tarifa de gas para los usuarios residenciales.

18 agosto, 201623
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Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento

Además, el máximo tribunal le exigió al Gobierno hacer audiencias públicas para autorizar las subas.

La Corte Suprema de Justicia frenó finalmente el aumento de gas para usuarios residenciales y estableció que es de cumplimiento obligatorio realizar la audiencia pública previa para establecer un nuevo cuadro tarifario.

La decisión del máximo tribunal se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales. Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que hoy la Corte invalidó.

Desde el Centro de Información Judicial se informó que esta diferenciación se hizo porque la Cámara había dictado una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios. Sin embargo, la Corte entiende que «deben existir intereses individuales homogéneos».

«En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos definidos es el de los usuarios residenciales», entendieron los jueces, y aclararon que los usuarios residenciales son «ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva».

Además, la Corte hizo una distinción: la audiencia es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución, mientras que, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.

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