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Gran malestar del Foro Ecologista de Paraná con la gestión municipal: “conduce a un descreimiento social al cambio”.

30 junio, 2017904
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El Municipio de Paraná incumple la sentencia que ordena proteger el ambiente

Desde la institución protectora del ambiente dieron a conocer una sentencia contra la Municipalidad que la obliga a “la limpieza y erradicación de basurales y minibasurales”, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.

A través de un mensaje enviado a este medio, el Foro Ecologista de Paraná expreso su gran malestar con la actual gestión municipal por el incumplimiento de una sentencia que ordena al municipio a erradicar los basurales y minibasurales en la ciudad.

En el mensaje expresan “ante el incumplimiento constatado no creemos que sean necesarios nuevos plazos para conminar. El incumplimiento se advirtió en el reconocimiento de fecha 24 de mayo de 2017”.

“Los pocos avances en esta gestión han sido retrocesos, esto empeora la situación ya que conduce a un descreimiento social al cambio”, agregan.

“Pedimos a la comunidad que denuncie en nuestro facebook basurales y mini basurales para así poder seguir denunciando ante la justicia”, expresan en la comunicación.

Asimismo, la institución de defensa del ambiente, dio a conocer la reciente sentencia suscripta por la jueza Andrea Morales, la cual emplaza al Municipio a que cumpla con el mandato judicial bajo apercibimiento de sanciones.

A continuación la sentencia completa:
/ / / – raná, 27 de junio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º)- Que los presentes autos vienen a despacho para resolver el pedido de aplicación de sanciones conminatorias formulado por el Foro Ecologista de Paraná a fs. 2023/2024.-

Concretamente, dicha parte sostiene que lejos de cumplirse con lo ordenado en la resolución del 16 de diciembre de 2013, los basurales y mini basurales existentes en la ciudad, no sólo no han disminuido, sino que han proliferado en el último tiempo, siendo ineficaces las denuncias que los vecinos formulan a través del call center (SAV 147), el que se limita a otorgar un número de reclamo, no dándose solución o respuesta inmediata al problema. Denuncian también el fracaso de la implementación del programa de separación domiciliaria de los RSU, lo que atribuyen a la falta de concientización, educación e información ciudadana por parte del Gobierno Municipal y a la falta de control en el acatamiento individual del mismo. Por último, denuncian el incumplimiento de la instancia pública de participación ciudadana en torno al predio adquirido para ser destinado como centro de disposición final de los RSU (ordenada en la resolución judicial del 30/09/2016), solicitando en definitiva- la aplicación de los mecanismos conminatorios que impliquen el resguardo de los derechos humanos vulnerados de todos los habitantes de la ciudad (cfr. fs. 2023/2024). –

2º)- Que en la resolución del 16/12/2013 (obrante a fs. 903/912 y vto.), se emplazó a la Municipalidad de Paraná a adoptar medidas para la limpieza y erradicación -previo relevamiento, clasificación y diagnóstico- de los mini basurales existentes en la ciudad de Paraná; a la regularización del funcionamiento de la central de información y reclamos de los vecinos, garantizando su atención durante las 24 horas; a la puesta en ejecución de un plan de concientización ambiental e información sobre el protocolo de acción ante la formación de basurales y quemas de residuos y a la ejecución en forma conjunta de las etapas del Programa Integral de Gestión de los RSU (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y al tratamiento de los RSU inorgánicos en la Planta de Tratamiento y Clasificación (hoy en funcionamiento, según surge de los informes y constataciones judiciales realizadas en estos autos). –

Por su parte, a través de la resolución del 30/09/2016 (obrante a fs. 1927/1934 y vto.), se otorgó un plazo al Municipio local para dar inicio formal al procedimiento legal de evaluación del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto presentado para el cumplimiento de lo ordenado en el punto 1.3 de la misma resolución judicial del 16/12/2013 y se dispuso que, en tal procedimiento administrativo, debía garantizarse algún mecanismo de participación ciudadana en una instancia pública de discusión y debate, susceptible de ser considerada por la autoridad de aplicación en oportunidad de emitir la resolución pertinente, para lo cual y en forma previa, la Municipalidad de Paraná debería brindar información adecuada, veraz e imparcial sobre el proyecto presentado como Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Entre Ríos, Préstamo BID 1868/OC-AR , destinado esencialmente a la clausura del sitio actual de disposición final de los RSU Volcadero- y a la ubicación del centro de disposición final en el predio adquirido para tal fin, ubicado en calle Juan R. Báez N° 3.135 de esta ciudad (cfr. fs. 1927/1934 y vto.).-

Todas estas medidas vale aclarar- fueron diseñadas por el propio Gobierno de la ciudad de Paraná dentro de lo que es su incumbencia constitucional en materia de política pública ambiental, limitándose este organismo judicial a controlar que las mismas se adecuen a los objetivos constitucionales y legales en la materia, de modo que den efectivo cumplimiento a la sentencia judicial de amparo del que este proceso es ejecución.

Reiterando lo dicho en varias oportunidades a lo largo de este juicio, tratándose la de marras de una sentencia ambiental que obliga al poder administrador a un hacer (tal, la erradicación de los diversos basurales existentes en la ciudad de Paraná, en tanto y en cuanto los mismos son generadores de focos ígneos incendios espontáneos y provocados- cuyo humo es contaminante del medio ambiente y nocivo de la integridad física de los habitantes de la comuna; cfme. punto 3º de la parte resolutiva del fallo que en copia certificada obra agregado a fs. 9/12 y vto.), en el trámite de su ejecución, no puede el Poder Judicial decirle cómo, pues de hacerlo violaría la frontera constitucional dada por el principio de división de poderes, propio del sistema republicano de gobierno adoptado por el art. 1° de la Constitución Nacional; lo que sí puede en cambio- es fijar objetivos a cumplir en plazos, por etapas o prioridades y controlar que las medidas adoptadas se ajusten a las exigencias legales y constitucionales.-

3º)- Que a lo largo de este proceso de ejecución de sentencia (iniciado en el mes de abril del año 2008), y luego de que en la audiencia del 23/10/2009 se consensuara un protocolo de actuación para la detección y sofocamiento de focos ígneos y la creación de un 0800 para la denuncia de basurales e incendios por quema de basura (protocolo homologado el 27/10/2009), fueron muchas las medidas anunciadas por la Municipalidad de Paraná para dar solución a la problemática ambiental derivada de la deficiente disposición final y tratamiento de los RSU. En ese sentido, tanto el Programa Integral de Gestión de los RSU (GIRSU), como el Plan de Remediación de Micro Basurales, el Programa de Concientización y Comunicación denominado «Paraná Espacio Verde», el Programa «Recuperadores de Derechos»; el Programa «Limpieza y recolección automatizada de residuos», el Programa Atención al Vecino , el «Programa de Educación y Comunicación Ambiental de Paraná (PECAP) – Paraná Espacio Verde»; la construcción y puesta en funcionamiento de la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos «Manuel Belgrano», la conformación con vecinos del propio Volcadero de la Cooperativa de Trabajo Nueva Vida Ltda., y el Programa Separemos (Separación de Residuos Sólidos Urbanos), son todas medidas concretas que -diseñadas, reitero, por el propio Gobierno Municipal- han intentado cumplir con el mandato judicial dictado en estos autos.

Sin que ello implique soslayar los esfuerzos del Gobierno de la ciudad de Paraná, ni desconocer que el abordaje de esta problemática ambiental requiere recursos y medios (económicos, materiales y humanos), para llevar adelante y/o continuar con los programas diseñados a tal fin; lo cierto es que la última constatación judicial realizada en estos autos marca un retroceso en los objetivos alcanzados en los últimos años, lo que a esta altura del proceso y frente a la gravedad de la cuestión aquí involucrada, trasunta un incumplimiento de la manda judicial a la que fue condenada la Municipalidad de Paraná. –

4º)- Que en efecto, a través de la constatación judicial realizada el pasado 24/05/2017, se pudo comprobar la existencia de los siguientes basurales denunciados por el Foro Ecologista de Paraná: 1)- en calle Ambrosetti y Raúl Solanas (ver fotografías de fs. 2036); 2)- en calle Rondeau y Etcheverría (ver fotografías de fs. 2037); 3)- en las calles circundantes al Hospital La Baxada (ver fotografías de fs. 2038/2041); 4)- en calle Bersano y Chaplin (ver fotografías de fs. 2041); 5)- en calle Almirante Brown y Circunvalación (ver fotografías de fs. 2042); 6)- en calle Pronunciamiento y Zonas Aledañas (ver fs. 2043/2046), 7)- en el Arroyo Antoñico, en la zona del Club de Pescadores (ver fotografías de fs. 2047), y 8)- en calle Salvador Caputto y R. Balbín (ver fotografías de fs. 2048). –
Tal constatación fue realizada en forma personal por esta Magistrada, con la asistencia de la Sra. Secretaria del Juzgado y de un Perito Fotógrafo de la División de Criminalística de la Policía de la Provincia y en ella estuvieron presentes funcionarios públicos de la Municipalidad y representantes del Foro Ecologista de Paraná, de todo lo cual se dejó constancia en el acta obrante a fs. 2033 y vto.-

Ahora bien, las causas de formación, expansión y proliferación de estos basurales y mini basurales es una cuestión que, por su complejidad, debe ser abordada seriamente por la Municipalidad. Si bien durante la constatación judicial se comprobó que muchos de ellos son circunstanciales, tal carácter no exime al Municipio de su obligación de erradicarlos, pues su permanencia no solo contamina el ambiente, sino que contribuye a que pasen a formar parte de los hábitos vecinales de algunos ciudadanos. En este sentido, no en una sino en varias oportunidades durante el desarrollo de la constatación judicial se pudo observar camionetas particulares descargando desechos, personas vaciando grandes bolsas con residuos (ver, p. ejemplo, fotografías de fs. 2045), contenedores desbordados con micro basurales a su alrededor, restos de electrodomésticos (cocinas, televisores, monitores, etc.), animales muertos, costillares vacunos (esto último, en el basural aledaño al Hospital La Baxada), ramas derivadas de podas domiciliarias y toda una variada gama de residuos de todo tipo (domésticos, comerciales, etc.).-
A nadie escapa que, más allá de la contaminación del paisaje urbano, estos basurales afectan la salud de quienes viven en sus cercanías, pues inevitablemente van acompañados de enfermedades y alimañas (roedores, insectos, microorganismos, etc.), a lo que se agregan los efectos adversos de la quema incontrolada, deliberada o espontánea, de la basura allí acumulada. Los basurales y micro basurales -en suma- constituyen un problema que «afecta a todos los vecinos»; de ahí que todos los actores sociales que intervienen en la generación y gestión de los residuos deben tomar conciencia y aportar, cada uno, desde su lugar. Claro está, ello exige educación, información y concientización ciudadana, tareas éstas que el Municipio deberá abordar seriamente, pues basta con remitirse a la realidad constatada para concluir que los programas anunciados a tal fin no han sido eficaces. También deberá intensificar las tareas de control, relevamiento y limpieza, diagnóstico y prevención de basurales, cumpliendo de modo efectivo el Plan de Remediación de Micro Basurales que el propio Municipio anunció y presentó en autos en cumplimiento de lo ordenado en la resolución judicial del 16 diciembre de 2013.-

En cuanto al estado de funcionamiento de la Planta de Clasificación y Transferencia de los RSU ubicada en el predio del Volcadero, así como el tratamiento dado a la fracción de rechazo en el mismo predio, la constatación judicial realizada ese mismo día da cuenta también de una regresión en el grado de avance verificado en las dos últimas constataciones judiciales realizadas: la del 07/05/2014 (ver acta de fs. 1060/1061 y fotografías de fs. 1193/1199), y la del 05/02/2016 (ver acta de fs. 1703 y vto., y fotografías de fs. 1708/1721 y vto.).

Concretamente, se constató que los residuos no llegan separados a la Planta, siendo tal tarea efectuada manualmente por los trabajadores de la Cooperativa Nueva Vida. Al ser consultados, los mismos expresaron que luego de que se implementó la separación domiciliaria, los residuos llegaban separados a la Planta pero que ello duró unos pocos meses y que a la fecha la separación es casi nula. También relataron que no toda la basura se vuelca en el pabellón de ingreso a la Planta, sino que una parte de la misma se deposita en el Volcadero; y ello toda vez que según explicaron- ha crecido el número de familias que habitan en el lugar y trabajan la basura de un modo informal esto es, fuera de la planta- y que necesitan de la misma por ser su principal, si no único, medio de subsistencia. Tal situación relatada por los propios trabajadores de la Cooperativa-, fue constatada durante la diligencia judicial (según se observa en las fotografías de fs. 2050), siendo una de las causas de reaparición de los últimos incendios. –

La Presidenta de la Cooperativa relató también que ha mermado el relleno, que el camión cisterna -que se había destinado para el sofocamiento de los fuegos- no funciona hace dos años y que el Volcadero aparece saturado (cfr. acta de fs. 2033/2034); también el Director de la Planta, su trabajadora social y los mismos trabajadores de la Cooperativa, relataron vivencias y experiencias que dieron cuenta del retroceso habido desde la última constatación judicial, producto -según dijeron- de la problemática social de los habitantes del lugar, de la falta de conciencia ciudadana en la gestión de los residuos, y de la falta de tratamiento y control eficiente por parte del Municipio. –

5º)- Que llegados a este punto, es evidente que el sometimiento del Gobierno Municipal al régimen jurídico del Estado de Derecho importa el deber de dar pleno e incondicionado cumplimiento a los mandatos judiciales que le son impuestos, debiendo afrontar las sanciones que su incumplimiento permita imponerle, pues en ello va implícito el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.-
Por todo ello, frente al resultado de la constatación realizada, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Foro Ecologista de Paraná y, en consecuencia, emplazar a la Municipalidad de Paraná a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia dictada, en los plazos y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias que se establecen infra, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34º del CPCC. –

6º)- Que por último, en orden a lo dispuesto en la resolución del 30/09/2016, de las constancias de autos surge que se ha cumplimentado con el inicio formal del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EsIA), debiendo estarse al trámite administrativo ante la autoridad de aplicación.
Por ello;
R E S U E L V O:
1.- Emplazar a la Municipalidad de Paraná para que en el plazo de diez (10) días de notificada de la presente, adopte las medidas necesarias para la limpieza y erradicación de los basurales y mini basurales constatados en la diligencia judicial del pasado 24/05/2017, individualizados en el consid. 4º) de la presente. Ello, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias conminatorias, las que se fijan prudencial y precautoriamente en una suma diaria de Pesos Cinco Mil ($5.000,00), y sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera caber a los funcionarios competentes. Vencido dicho plazo se procederá a una nueva constatación judicial, en fecha que se notificará oportunamente.

2.- Emplazar a la Municipalidad de Paraná, para que en el plazo de veinte (20) días de notificada de la presente, efectúe un nuevo relevamiento, clasificación y diagnóstico de los basurales existentes en la ciudad e informe las medidas que se adoptarán para su limpieza, prevención y erradicación. Ello, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias conminatorias, las que se fijan prudencial y precautoriamente en una suma diaria de Pesos Cinco Mil ($5.000,00), y sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera caber a los funcionarios competentes.-

3.- Emplazar a la Municipalidad de Paraná a adoptar, dentro de los sesenta (60) días de notificada de la presente, las medidas necesarias para: a)- dar efectivo cumplimiento a las etapas del Programa Integral de Gestión de los RSU (GIRSU), relativas a la separación, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal y el tratamiento de los RSU inorgánicos en la Planta de Clasificación y Tratamiento Manuel Belgrano ; y b)- dar efectivo cumplimiento al protocolo de actuación para la sofocación de los focos de incendio producidos en el actual predio del Volcadero Municipal, hasta tanto se cumplimente con el traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los RSU, a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario. El cumplimiento de la presente se verificará mediante una constatación judicial a realizarse en el Volcadero y en la Planta de Clasificación y Transferencia de los RSU en fecha que se notificará oportunamente-, y bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias conminatorias, las que se fijan prudencial y precautoriamente, en atención a los intereses colectivos en juego, en un monto de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) por cada día de incumplimiento a partir de la primera semana; Pesos Diez Mil ($10.000,00) por cada día de incumplimiento a partir de la segunda semana; Pesos Quince Mil ($15.000,00) por cada día de incumplimiento a partir de la tercera semana, y así progresivamente en forma semanal hasta tanto se dé efectivo y total cumplimiento con lo aquí ordenado, y sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera caber a los funcionarios competentes. –
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula.- MARIA ANDREA MORALES. Juez Civil y Com. Nº8

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