¿Que se necesita para votar?.

Es requisito indispensable para emitir el sufragio el próximo domingo concurrir al lugar de votación designado con el DNI o, en su defecto, con la libreta de enrolamiento los hombres o con la libreta cívica las mujeres.

No tienen validez para votar las constancias de extravío o pérdida del documento. Asimismo, podrán emitir su voto quienes tengan un documento posterior al que figura en el padrón, pero no a la inversa. Así, si una persona está registrada con el documento duplicado, podrá sufragar si asiste a la mesa asignada con un triplicado, pero no con el original de su DNI.

Quedan exentos de la obligación de votar los mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que imperio de esta ley deban asistir a su oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impida asistir al comicio durante su desarrollo.

La ley permite a quienes están a más de 500 kilómetros justificar la no emisión del sufragio. Quienes estén en esa situación, deben ir a una comisaría o a un juzgado de Paz presentando el DNI y solicitando hacer «una exposición civil». Después de la elección y dentro de los 60 días posteriores, esa persona debe ir a la Secretaría Electoral de su domicilio para que se le selle el documento con la justificación.

Están previstas multas para quienes no concurriesen a votar.

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