“No se vulneran las garantías constitucionales de modo alguno”
Para el magistrado es legítima la medida que ordena la pericial informática sobre una computadora secuestrada en la causa de Canosa.
Esta mañana continua la audiencia de apelación que había iniciado el pasado martes y en donde se dispuso un cuarto intermedio para resolver la misma en el expediente penal que vincula a la Mutual Modelo por peculado y negocios incompatibles con la función pública.
Una audiencia donde se discutía la legitimidad o no de una medida solicitada por la fiscal Patricia Yedro, autorizada por el juez de garantas, Humberto Franchi y que fuera apelada por el abogado defensor del titular de la mutual para que no se lleve a cabo.
La resolución apelada autorizaba a la fiscal Yedro y al personal del Gabinete Informático del Ministerio Público Fiscal a “extraer de la nueva imagen forense que se obtendrá respecto de la Notebook, marca HP, color negra, secuestrada en el marco del Legajo Fiscal Nº 46162, caratulado «CANOSA JUAN JOSE – ENRIQUECIMIENTO ILICITO», todos los documentos de texto, mensajes, correos, aplicaciones de mensajería, incluyendo archivos y/o registros que puedan ser recuperados en forma total o parcial, y toda información que pudiera haber sido borrada, relacionada con el intercambio de correspondencia que involucre a directivos, integrantes y/o empleados de la Mutual Modelo, y a los imputados y/o cualquier otro empleado y/o funcionario de la comuna, desde el mes de diciembre de 2015 a la fecha, que pudiera relacionarse con los hechos investigados».-
Una medida ordenada en virtud de una causa que se inició luego de una denuncia que realizó el diputado provincial Gustavo Guzmán por la solicitud de un millón y medio de pesos en concepto de adelanto de retenciones realizada por la mutual y que contiene la firma de la concejal y profesional del derecho, Marta Zuiani, dirigida al intendente.
Una maniobra de por si sospechosa y que obligó la investigación penal en principio por los delitos de tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La audiencia de la jornada de hoy fue presidida por el vocal de apelaciones, Pablo Virgala y estuvieron presentes, el fiscal Gonzalo Badano, la querellante Rocío Rivero y el abogado defensor de Ángel Picazzo presidente de la mutual, Emilio Fouces.
En la resolución, el juez Virgala sostuvo para rechazar el planteo apelativo “Se advierte que de los dos agravios que oportunamente denunció la recurrente ha quedado vigente a mi juicio solamente uno que tiene que ver con la legitimidad o legalidad de la medida ordenada por el juez Franchi que tiene que ver con la captura sobre la notebook secuestrada en una causa distinta a esta que se expresa en otro agravio”.
“El Dr Franchi después corrige esto porque es recurrida la medida y explica que fue un error material. Por eso digo que el único agravio que queda vigente al momento de la audiencia es el que tiene que ver con la legalidad de la medida dispuesta” agregó Virgala.
“Entiendo que uno puede considerarse así: el juez dispuso una medida que de modo alguno debe ser notificada, es más el código prevé situaciones que en las que el fiscal puede llegar incluso a secuestrar sin orden judicial elementos vinculados al delito como lo prevé el 277 segunda parte del Código Procesal. Es más la policía sin orden del fiscal y sin orden judicial puede realizar allanamientos, es decir que pueden colectarse pruebas en casos extremos sin necesidad de notificar a las partes”, sostuvo el magistrado.
Asimismo agregó “En este caso se trató de tomar de una notebook secuestrada una imagen forense para tomarla como evidencia en otra causa. La queja de la defensa, que lo digo con todo respeto, es plesitista. Se trata de resguardar las garantías, lo que sucede es que no se ha logrado conectar concretamente una denuncia tan seria que tiene que ver con la violación de las garantías constitucionales con lo que hasta aquí sucede. Por el contrario el Código no tiene una norma expresa que prevea que tiene que ser notificada la medida a la defensa”.
“Aun cuando no existiera esa norma, si esto vulnerase efectivamente las garantías constitucionales no lo dejaría pasar tampoco, este es un filtro que yo mismo aplicaría aun cuando no estuviera previsto si es que se vulneraria alguna garantía porque para eso estamos”.
“El juez ha ordenado esta captura de la imagen forense y lo ha hecho teniendo en cuenta cuestiones técnicas que tienen que ver con lo que estrictamente necesita para la otra causa, de modo que no se vulneran las garantías constitucionales de modo alguno”.
“En todo caso aun si la defensa creyera que pudiera llegar a existir alguna no es el momento procesal oportuno. Bien lo dijo la fiscalía en todo caso en su momento podía llegar a plantearse si realmente se rompía la cadena de custodia, si no pudiera ser controla la imagen forense, hasta aquí no hay ninguna vulneración audible”.
“Por lo expuesto voy a rechazar el recurso de apelación dispuesto por de la defensa y confirmar la resolución”.
