Preocupados por las ganancias millonarias del negocio inmobiliario
El ejercicio de un derecho o garantía reconocido por la Constitución Nacional o Provincial no se encuentra lesionado o amenazado, es más, existen otros procedimientos judiciales para reclamar, pero, la Caja de Bioquímicos con una premura sospechosa intenta revertir ante el Juez Moia.
El pasado viernes, desde los pasillos de Tribunales, trascendía sobre un curioso amparo presentado en el Juzgado civil y Comercial Nº9 de la capital entrerriana, a cargo del Dr. Ángel Moia.
Lo llamativo del caso resultaba no solo de quien constituía a la parte actora, también del objeto del reclamo, llamando muchísimo más la atención de la acción elegida por la demandante.
Se trata del presidente del Sistema Previsional para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos, Roberto Gebhart, quien pretende dar vuelta el revés administrativo sufrido luego de que el Municipio de Paraná, en virtud de las irregularidades y hasta ilícitos detectados en la aprobación, resolviera paralizar el Loteo del Acceso Norte.
Una resolución suscripta por el intendente Sergio Varisco, la cual está basada en varias irregulares y/o ilicitudes con respecto a las resoluciones de factibilidad y aprobación de la obra realizada en la anterior gestión municipal.
Urbanización que desde el municipio actualmente califican como que se encuentra “situación grave”, expresando en sus consideraciones que la misma se debe a “eventuales e inminentes daños que pueden ocasionarse sobre gran parte del tramo de la Autovía Acceso Norte, propietarios linderos, el Arzobispado de Paraná, el Barrio Hernandarias, entre otros aledaños”.
Mencionándose entre las irregularices el incumplimiento de obra notificado a la empresa contratista –la cuestionada Norvial- su paralización, al cual también incumplió, la ausencia de la autorización que debe otorgar la Dirección Provincial de Vialidad máxime cuando los drenajes y desagües de la urbanización pueden ocasionar severos daños a la arteria vehicular del Acceso Norte, donde existe inminente riesgo de que se socaven los cimientos de la autovía y que el agua no pueda ser drenada causando anegamientos a los barrios aledaños.
Una urbanización en la cual también se pudo constatar, y forma parte de los argumentos de la paralización, que se ejecutó losa dentro de la obra vial sin sus correspondientes drenajes con pleno conocimiento de que las napas freáticas están a una profundidad de no más de 50 cm, lo cual implica que la misa se deteriore rápidamente.
Una obra que por su extensión también presenta la irregularidad de no contar con un estudio de impacto ambiental previo, exigido por la ley general de ambiente, y lo que es peor, se basó en un hecho ilícito para su aprobación ya que el plan de gestión ambiental presentado fue tachado por la propia justicia en dos expedientes penales como ilícito ya que no contaba con la firma de un profesional de la ingeniería matriculado, condición que es exigida por el articulo 200 del Código Urbano Municipal.
Legajos penales, uno por el cual la ingeniera ambiental santafesina, Nadia Mehring, denuncio falsificación de documentos luego de Roberto Gebhart y su abogado Beltran Minni la nombraran como autora del Plan de Gestión Ambiental, el otro, denunciándose el delito de usurpación de título en virtud de que quien aparece suscribiéndolo efectivamente, ingeniero Ricardo Ruiz, no está matriculado, estándole vedado el ejercicio de la profesión.
Tales fueron los cuestionamientos que asimismo quien aparece entre los responsables de la firma propietaria de la urbanización solicitando la factibilidad y suscribiendo los planos para que se otorgue la misma, el ingeniero jefe de Vialidad Provincial, el ingeniero civil Juan Francisco Arias, denunció que le falsificaron la firma y niega cualquier vinculación con la el organismo previsional y la empresa Norvial.
Es más, el ingeniero Arias les mandó carta documento a Roberto Gebhart, titular de la Caja de Bioquímicos y Médicos y al Municipio, con el fin de que se expidan sobre dicha documentación bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penales.
Sin embargo y a pesar de todas las anomalías ilícitas, Gebhart y Cia., jactándose de sus relaciones de poder, busca la premura de un Amparo para avanzar sobre el paralizado Loteo.
Lo llamativo del caso viene representado por la naturaleza de la acción judicial planteada, sorprendiendo sobre manera que la misma haya pasado el denominado “test de admisibilidad”, filtro establecido en el artículo 3º de ley provincial de procedimientos constitucionales.
Dicha norma establece que a Acción de Amparo será inadmisible cuando existan otros procedimientos judiciales que permitan obtener la protección del derecho o garantía de que se trate, salvo que las circunstancias resulten manifiestamente ineficaces e insuficientes para la protección del derecho conculcado; o, si hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho o se halle pendiente de resolución.
En el caso de la paralización del loteo, no solo existe otro medio judicial más idóneo, puntualmente si la Caja de Bioquímicos si se sintió perjudicado debió intentar una pretensión de daños y perjuicios, aunque sería bastante hipócrita que los mismos exijan aquello mismo que ocasionaran a los vecinos si el loteo continuara, con la gravedad de que a los vecinos, en la generalidad de los casos, ni la empresa constructora, ni quienes venden las viviendas y ni siquiera el municipio responden ante los graves daños ambientales que provocan las urbanizaciones deficientes.
Asimismo en la actualidad, si la Caja de Bioquímicos quisiera podría promover alguno de los recursos administrativos disponibles en nuestra legislación.
Sin embargo, habiendo opciones, llamativamente, la Caja Previsional, seguramente muy preocupados por las millonarias ganancias del negocio inmobiliario, por presenta la acción más rápida disponible.
Indudablemente que el organismo previsional que dirige Gebhart intentan que la justicia de manera expeditiva le solucione la percepción de sus insaciables ganancias.
Ganancias millonarias que en nada se condicen con la inminente o actual amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del ejercicio de un de un derecho o garantía implícito o explícito reconocido por la Constitución Nacional o Provincial establecido en el artículo 1º de la ley de procedimientos constitucionales, requisito condicional, para hacer lugar a un amparo.
Ahora habrá que esperar que el juez Moia se defina sobre la continuidad o paralización de un loteo que quedó demostrado que provocará un grave daño ambiental a los vecinos de la ciudad y que esta minado de irregularidades, anomalías y hechos ilícito.
