Hizo lo que dijo que no iba a hacer
Planteó la recusación en el tribunal, que tiene 72 horas para resolver, mientras tanto la declaración del intendente se posterga hasta nuevo aviso.
En horas de la tarde de este lunes el intendente Sergio Varisco junto a su cuerpo de abogados presentó el escrito recusando al juez federal Leandro Rios.
Una estrategia defensiva que fue anticipada el viernes por este Portal y que fue desmentida por el propio intendente como también varios de sus cercanos, entre estos el senador Raymundo Kisser.
El escrito se funda en la actuación de Ríos como querellante en el proceso provincial en el que el intendente fue imputado y procesado por el homicidio culposo de su pareja, la entonces concejal Mercedes Lescano.
Asimismo, se confirmó que el intendente denunció penalmente al magistrado ante la fiscalía en virtud de haberse violado el secreto de sumario de la causa federal.
La estrategia defensiva del jefe comunal se anticipa y llega antes de la indagatoria ante el temor del sector, por las fuertes versiones de detenciones que se librarían luego de que el juez reciba las distintas declaraciones como imputados programadas para este martes.
Un Varisco que el martes 8 de mayo, luego de que se practicaran los allanamientos simultáneos ordenados por Ríos, en conferencia de prensa, sostuvo que estaba muy conforme con el accionar del magistrado y de la justicia en su conjunto.
Tal argumento fue tenido en cuenta por el propio magistrado en un decreto que notificó en la mañana de este lunes, de que no se inhibiría de la causa.
“No se ve afectada la garantía de imparcialidad respecto a la valoración que deba realizarse sobre la eventual intervención del ciudadano Sergio Fausto Varisco en este otro proceso por presunta infracción a la ley 23.737, dado que no existe ningún tipo de vinculación en los hechos ventilados en ambos trámites judiciales, que pueda llevar a las partes a sospechar fundamentalmente algún interés especial en su resolución en un sentido determinado por parte del suscripto. A todo evento, es dable manifestar que el diciente no tiene ninguna animosidad especial ni en favor ni en contra de ninguno de los imputados», sostuvo el magistrado en dicho acto procesal.
Agregando «Esto ha sido admitido expresa y públicamente en la conferencia de prensa brindada por Sergio Fausto Varisco el mismo día de los allanamientos del 8 de mayo del corriente año, donde manifestó: ‘…hoy es un día que han funcionado las instituciones de la República, porque esto demuestra que hay un Poder Judicial independiente, que no hay interferencia del Poder Político… nos parece muy bien que el juez federal ordene estos procedimientos para aclarar esto que, ya les digo yo soy el primer interesado… esto se da en el marco de un Poder Judicial que actúa en la órbita de su competencia de manera absolutamente independiente pues de otra manera no se pueden hacer este tipo de procedimientos… uno piensa en el funcionamiento de las instituciones y acá no hay privilegios para nadie… el procedimiento que ha hecho el juez se ajusta a la justicia y al servicio de justicia, a mí me enorgullece que funcione sin ningún tipo de privilegios….’”
Asimismo se supo que la defensa del intendente denunció penalmente por el incumplimiento del secreto de sumario que pesaba sobre la causa federal.
Por último, también trascendió que en el escrito de recusación, al defensa técnica de Varisco va por el acto procesal incial, planteando la nulidad de llamado a indagatoria al intendente.
Una táctica que ya había sido anunciada por este sitio el día viernes cuando se daba a conocer que el trasfondo de la inhibición como estrategia defensiva del intendente se encontraba la posibilidad de buscar la nulidad de distintos actos procesales.
Entre los argumentos esgrimidos por los letrados de Varisco se menciona “un magistrado hace una evaluación ex ante de decidir imputar a un ciudadano y citarlo consecuentemente al acto indagatorio en esa condición, campeando en esa elucubración todas las consideraciones efectuadas respecto a la causal del inciso 1 del art. 55 de ordenamiento ritual nacional. Desde allí que las motivaciones juegan e inciden en el ánimo del juez, en la literalidad de esa norma citada y más allá de las consideraciones reales del magistrado. No se puede estar a lo que cada juez hace o deja de hacer. La norma es general y abstracta, formulada para casos indeterminados y como presupuesto de hecho que tiene por fin u objeto prevenir comportamientos que erosionen la necesaria imparcialidad. El manifiesto perjuicio que produciría el llamado a indagatoria bajo las circunstancias apuntadas, es el serio y concreto temor que éstas hayan incidido o gravitado en el ánimo o espíritu de V.S. para convocar a nuestro pupilo en el carácter de imputado a prestar declaración indagatoria. Descartábamos, conociendo la probidad y profesionalismo de S.S., que la excusación era un hecho inexcusable que arroparía argumentalmente la salud del proceso y aventaría cualquier suspicacia al respecto”.
