Las consecuencias de la inconstitucionalidad de las designaciones de los fiscales: juicio político a la cúpula de la Procuración y denuncias penales.

Complicado reinicio de la actividad judicial ante un oscuro panorama para el Ministerio Público de la Provincia

Mientras el Poder Judicial le traslada la responsabilidad al Gobernador, se revela una extrema preocupación en la Justicia y el poder político ante las fuertes versiones de pedidos de nulidades de causas penales resonantes y sus gravísimas implicancias.

El lunes previo al inicio de la feria judicial, desde el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, se daba a conocer una resolución judicial sin precedentes en la Provincia y que marcaría un antes y un después para el Ministerio Publico Fiscal.

El máximo tribunal entrerriano, luego de un planteo realizado una letrada hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad del Art. 50 de la Ley 10.407 – Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos – que exceptuaba del proceso de designación previsto en el Art. 13 de la misma ley “a los Fiscales … Auxiliares, …quienes se hayan adjudicado los concursos que se encuentran en trámite y con prueba de oposición realizada al día de la fecha, debiendo recibir el correspondiente acuerdo del Senado”-, suspendiendo el tratamiento de dichos pliegos por parte del Senado Provincial.

Una disposición que puso en jaque una práctica ya habitual por parte de la cúpula de la Procuración General de la Provincia.

El argumento central de la abogada Delfina Geist que vio vulnerado su derecho de tener la posibilidad de acceder, en igualdad de condiciones, a los cargos que puso en discusión, fueron dos, uno estrechamente vinculado al otro.

En principio, según se puede leer en el escrito de la demanda, se cuestionó la ausencia de concursos públicos mediante el Consejo de la Magistratura para efectuar las designaciones, los cuales, consecuentemente, fueron reemplazados por concursos cerrados.

Un mecanismo de designación que se encuentra plenamente vedado desde el 2008, cuando la Honorable Convención Constituyente entrerriana, no solo le otorgó raigambre constitucional al Consejo de la Magistratura, sino que asimismo previo el concurso publico de antecedentes y oposición para todos y cada uno de los funcionarios judiciales.

Varios fueron los que se expresaron con respecto al fallo del Alto Cuerpo judicial, entre ellos, el reconocido abogado penalista y constitucionalista Marciano Martínez y el letrado y ex Jorge Busti, ambos convencionales constituyentes en la Reforma del 2008.

“El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucional de la norma que se aplicó para elegir una clase de fiscales. Eso es grave porque lo hizo el Ministerio Público Fiscal, que es quien tiene que cuidar que las normas sean correctas y todo personal en la justicia tiene que ingresar por el Consejo de la Magistratura”, expresó Martínez en una entrevista con este Portal en la que mostró su preocupación acerca de los posibles pedidos de nulidad.

Busti, que presidió la Convención Constituyente del 2008, por su parte declaró: “Si fue declarado inconstitucional, habrá que ver qué resolvió y que valoró el fiscal en cada causa, es una cuestión que se tiene que plantear caso por caso, no hay medidas generales”.

“…la clase política y la sociedad toda, se comprometió a encontrar mecanismos modernos y democráticos que permitieran recuperar la confianza en la independencia e idoneidad de los jueces, como bases de la autonomía del Poder Judicial. Esto se vio reflejado particularmente en el mes de noviembre del año 2003, cuando al reclamo político se sumó el de la sociedad civil, a través de las organizaciones intermedias que las nucléan y representan, para evitar que el Senado Provincial diera su Acuerdo constitucional a los más de 30 pliegos para cargos de jueces y otros funcionarios enviados por la anterior gestión, hasta que se implemente un sistema objetivo que permita conjugar las distintas aspiraciones e intereses de los sectores judiciales, políticos, sociales y profesionales. Fue la sociedad la que clamó por el Consejo de la Magistratura, y su ulterior creación no fue sino un reflejo de ese reclamo…”, reza la descripción institucional que se puede leer en la página web del órgano de asesoría permanente del Poder Ejecutivo.

Fue precisamente un decreto del gobernador Jorge Busti el que creó el instituto que selecciona los funcionarios de la justicia entrerriana, y fue bajo su presidencia en la Convención Constituyente que se le dio jerarquía constitucional.

“Son funciones del Consejo de la Magistratura: a) Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa” dispone el artículo 182 de la Constitución Provincial.

Artículo estrechamente vinculado al 175 de la carta magna provincial “Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo: 16º. Nombrar, con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, fiscal de Estado, contador general, tesorero general, miembros del Tribunal de Cuentas, director general de escuelas, vocales del Consejo General de Educación y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento. Someter al acuerdo del Senado la propuesta para la designación de los restantes magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos, escogidos de una terna vinculante que, previo concurso público, le remitirá el Consejo de la Magistratura. Obtenido el mismo, proceder al nombramiento respectivo”.

Disposiciones legales que fundamentaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley 10.407 que regula todo lo atinente al Ministerio Publico por parte del STJ.

Una resolución generó un revuelo importante en los pasillos de Tribunales y de Fiscalía, como también en el ámbito político, disparando varios comentarios y cuestionamientos por las designaciones de los funcionarios judiciales.

Es que si bien, el fallo “Geist” habla solo de los fiscales denominados “auxiliares”, existen numerosos casos de fiscales llamados “interinos” o de jueces sin titularidad, que han podido sortear el mecanismo previsto en la carta magna para su designación.

El argumento principal que se escucha desde la Justicia para justificar estos interinatos se remonta hacia el año 2009, cuando entro a regir progresivamente el nuevo código procesal penal en la provincia.

Un cuerpo normativo que modificaba sustancialmente la justicia penal entrerriana. Ahora la investigación de los delitos y la posterior acusación estaba en manos de la fiscalía y no en el juez de instrucción que fue reemplazado por jueces de garantías que deben velar por la garantía del debido proceso penal y los derechos que esta lleva implícitos.

Todo el poder penal comenzaba a recaer en la procuración general de la provincia, cabeza del órgano extrapoder constitucionalizado también en el 2008 denominado Ministerio Publico.

En aquel momento tal era la modificación sufrida en las causas penales nuevas que se hacían necesarios nuevos funcionarios judiciales, fiscales, que llevaran adelante las investigaciones iniciadas.

En virtud de dicha necesidad, el entonces gobernador Sergio Urribarri, el 11 noviembre de 2009, emitió el decreto provincial 4384/09, que preveía excepciones en el proceso constitucional de designación de funcionarios.

Sin embargo, luego de casi 10 años de aquella necesidad, la cual ya no existe, no solo persistieron aquellas designaciones mediante un mecanismo opuestos al impuesto en la carta magna, es decir, no se regularizaron, sino que existieron nuevos nombramientos evadiendo el proceso de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura.

En virtud de la reciente y novedosa resolución del Superior Tribunal las previsiones provenientes de la justicia y del poder político entrerriano transformaron en oscuro el panorama para el Poder Judicial, comenzando a circular fuertes versiones de una catarata de planteos de nulidades de causas resonantes con el argumento de las designaciones “irregulares” de los fiscales.

El argumento principal resulta del cuestionamiento de la legalidad de una imputación, de una orden de ejecución de medidas probatorias, por ejemplo un allanamiento, o si se quiere un procesamiento o mucho más grave, un pedido de condena acogido por un tribunal por parte de un fiscal interino designado por un mecanismo distinto al constitucionalmente previsto.

Hoy son varios los fiscales distribuidos a lo largo y ancho de la provincia que, sin desconocer su capacidad y profesionalismo en el cargo, gozan de aquella calificación.

«Con el fin de adoptar aquellas medidas tendientes a posibilitar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y favorecer, así, la defensa de los intereses por este Ministerio Público Fiscal», suele leerse en los nombramientos del Ministerio Publico fiscal.

Designaciones irregulares que, concomitantes con las cataratas de planteos de nulidades que se prevén, tienen una consecuencia mucho más gravosa para el máximo órgano acusador, escuchándose serias críticas y cuestionamientos que van un poco más allá.

Desde la Justicia se ha intentado trasladar la responsabilidad al gobernador Gustavo Bordet, la información que publico este portal, es que el lunes mismo, en pleno retorno a la actividad judicial, al mandatario provincial le llegará un oficio remitido por el Superior Tribunal instándolo a que practique la convocatoria a los fiscales que accedieron a sus cargos mediante ese decreto a presentarse a concurso para regularizar sus situaciones.

Sin embargo, los comentarios desde Tribunales, el poder político y ámbitos asiduamente concurridos por reconocidos abogados penalistas, indican no solo una responsabilidad aun mayor sino también que disparan gravísimas consecuencias.

Puntualmente, en estos días, en varios despachos letrados se estaría evaluando la posibilidad de pedidos de juicios políticos e inclusive denuncias penales contra la cúpula de la procuración general de la provincia.

En el centro del esta compleja situación que empaña a la Justicia, todos los comentarios apuntan al primero y la segunda del ministerio público fiscal, en virtud de ser quienes han instado y suscripto las designaciones tildadas de irregulares.

Existen precedentes en el país de planteos similares. Uno suscitado en San Juan, en la justicia federal donde mediante un incidente la defensa postuló la nulidad de todos los actos dictados por el fiscal, en virtud de considerar que su nombramiento e intervención era “ilegal e irregular”, afectando el debido proceso y la defensa en juicio.

En la misma provincia, asimismo existió un caso inédito, donde un procesado y privado de su libertad preventivamente no solo planteo la nulidad de todas las actuaciones realizadas por dos fiscales federales, “a mérito de la fatal carencia de potestad –personería legal y legítima- por el ilegal nombramiento, capacidad y constitución de los nombrados, habiéndose violado la CN y la LOMP 24946, que vicia de nulidad su potestad por carecer de la mínima legalidad y legitimidad para actuar en representación del Ministerio Público Fiscal”, sostiene el escrito, sino que fue aún mucho más lejos.

En el caso, el procesado, denunció penalmente a la polémica entonces procuradora general de la nación, Alejandra Gils Carbó, designada en el gobierno anterior, en virtud de ser la misma quien ilegalmente los nombró “en harta violación de nuestra CN art. 120 y de la LOMP 24946,… al respecto procedo en el desarrollo infra con la denuncia criminal en los términos del art. 174 del Código Procesal Penal de la Nación por los delitos tipificados en los art. 248 y 253 del CPN”.

Denuncia penal que también formuló contra los fiscales que cuestionó por considerar que no podían “ignorar la ilegalidad manifiesta y pública calidad de su viciado nombramiento”.

Delitos, estos, contra la administración pública, puntualmente abuso y violación a los deberes de funcionario público (artículo 248 Código Penal) y proposición, nombramiento y aceptación ilegal de cargo público (art. 253 Código Penal).

Con respecto al pedido de juicio político, también existen precedentes, el más reciente planteado por la diputada nacional de Cambiemos, Elisa Carrió, también contra Gils Carbó por las designaciones irregulares de fiscales, conducta incluida en el abanico denominado “mal desempeño”

Un proceso que, no llegó a sus últimas instancias, es decir, a la destitución, en virtud del paso al costado dado previamente por la procuradora en virtud de las distintas presiones para que se aleje de su cargo.

Algo parecido se suscitó en la provincia con el ex miembro del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Chara Díaz que antes de expedirse el órgano juzgador sobre su destitución, renuncio a su cargo para acogerse a los beneficios de la jubilación, deviniendo la cuestión en abstracta.

Más allá de esto, lo cierto es que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público tuvo enormes y considerables consecuencias políticas e institucionales en la provincia.

Una proclamación de inconstitucionalidad con un oscuro desenlace para el órgano de acusación provincial, previéndose no solo futuras nulidades en causas penales resonantes, sino también anunciándose varios pedidos de juicio político y denuncias en puerta.

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