Fiscalía de Estado va a la Corte contra la inconstitucionalidad de las designaciones de los fiscales.

Recurso extraordinario

La falta de intervención de los fiscales cuestionados en la causa, la incompetencia del Superior Tribunal y el trata desigual con respecto a los secretarios que fueron designados auxiliares y quedaron firmes, los argumentos del organismo provincial.

A comienzos de julio, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad, planteada por la Dra. Delfina Valeria Geist y declaró la inconstitucionalidad del Art. 50 de la Ley 10.407 (Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos) que exceptuaba del proceso de designación previsto en el Art. 13 de la misma ley “a los Fiscales … Auxiliares, …quienes se hayan adjudicado los concursos que se encuentran en trámite y con prueba de oposición realizada al día de la fecha, debiendo recibir el correspondiente acuerdo del Senado”, y otorgó carácter definitivo a la suspensión del tratamiento de dichos pliegos por parte del Senado provincial.

La estrategia del organismo que conduce el DR. Julio Rodríguez Signes será insistir con los argumentos utilizados en la causa.

En cuanto al procedimiento, el organismo estatal entiende que los fiscales auxiliares debieron haber sido convocados y tener intervención en el expediente, dado que tenían interés legítimo en que su designación se consolide.

En este sentido argumentan una “defectuosa integración de la litis”, es decir de la controversia judicial, que afecta el derecho de defensa de estas personas sobre las cuales surte efecto la sentencia, ya que los deja sin el cargo.

Otro de los puntos de agravios es la incompetencia del Superior Tribunal para tratar la causa, según Fiscalía, este tema es materia para cualquier Tribunal ordinario, pero no el Superior el que solo debe entender directamente cuando se ponen en discusión normas de la Constitución provincial, pero cuando se ponen en cuestión aspectos de las Constituciones nacional y provincial, la competencia (en la visión del organismo) es de los juzgados comunes, debido a que el llamado “control de constitucionalidad” es “difuso”, es decir que lo puede ejercer cualquier magistrado.

En cuanto a la cuestión de fondo, el organismo entiende que si quedaron firmes las designaciones de los secretarios que eran titulares y pasaron a ser fiscales o defensores auxiliares, y quedaron firmes porque las sentencia no las invalidó, no se observa por qué los convocados por el Superior Tribunal de Justicia a concurso para cubrir los cargos cuestionados, habiendo pasado el examen de oposición, no corrieron la misma suerte.

Las versiones indican que se puso el acento en atacar la imagen simplificada que corrió del Procurador General Jorge García sacando de la galera una lista de candidatos que sólo él conocía y designado fiscales, ya que los fiscales auxiliares designados fueron producto de concursos que convocó el Poder Judicial.

Por ellos, señalaron, no es cierto que García obró arbitrariamente o de acuerdo a un criterio subjetivo: tomó los nombres de la lista de quienes habían rendido el concurso interno llamado por la Justicia, que era el modo en el que se accedía a la titularidad de los cargos.

La presentación del recurso extraordinario que realizará la Fiscalía de Estado se hará ante el Superior Tribunal de Justicia en la conformación ad hoc que decidió la cuestión.

Serán estos mismos jueces los que definirán si lo conceden o no. En el primer caso, el expediente se elevará a la Corte en forma directa; en el segundo, es decir ante una denegatoria, la Fiscalía de Estado tendrá que ir ante el máximo tribunal federal mediante un recurso de queja.

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