Glifosato: La Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida cautelar dispuesta por el Juez Seró.

Revés para los comerciantes

En la ciudad de Gualeguaychú vuelve a regir plenamente la prohibición para comercializar el agrotóxico.

El 16 de abril se sancionó la ordenanza que establece la prohibición del uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de Glifosato, dentro del ejido Gualeguaychú.

El 10 de julio, el juez federal subrogante Pablo Andrés Seró, dio lugar a la medida cautelar presentada por diferentes propietarios de locales que comercializan el agroquímico dentro del ejido Gualeguaychú.

Una medida polémica la del juez federal que permitió que los comerciantes puedan continuar con la venta de Glifosato hasta tanto la Justicia Federal se expida sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa.

Seró determinó “la suspensión de los efectos de la ordenanza N° 12.216/2018 de fecha 16/04/2.018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, respecto de los peticionantes “AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA”; “AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L.”; “AGRO SYNERGÍA S.A.”; “ANGELINI S.R.L”; “LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A.” Y “LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.”, dando lugar a la medida cautelar hasta tanto se resuelva el planteo de fondo.

Ahora, los camaristas Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren resolvieron “Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada (el Municipio de Gualeguaychú) y el Ministerio Público Fiscal y revocar en todas sus partes la medida cautelar innovativa decretada”.

Desde el Municipio, en tanto, remarcaron que la ordenanza determina que “la prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones de ninguna índole” y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido:

a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de las ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.

Con esta decisión, la Ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante, recupera su plena vigencia hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

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