El proyecto de ley que consta de trece articulos, es acompañado por los diputados Patricia Díaz, Hugo Vásquez y José Jodor.
PROYECTO DE LEY
Articulo 1: Derogase la ley 9659 del sistema de elecciones internas, primarias, abiertas y simultaneas.
Artículo 2: Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado e instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales y de centros rurales de población (Juntas de Gobierno), la elección de candidatos a cargos públicos electivos se realizará a través de elecciones internas de afiliados.
Articulo3: Cada partido realizará sus elecciones internas con una antelación no menor a 60 días corridos y no mayor a 90 días corridos del acto eleccionario general.
Artículo 4: La convocatoria a elecciones internas se efectuará con una antelación de 90 días a la fecha de realización de las mismas.
Articulo 5: Autoridades partidarias. Las elecciones de autoridades partidarias internas se regirán por la respectiva carta orgánica y subsidiariamente por esta ley y, en cuanto fuera aplicable, por los preceptos de la Ley Electoral de la Provincia.
Artículo 6: Modificase el artículo 94 de la ley 2988 el qué quedará redactado de la siguiente forma:
“Las elecciones ordinarias provinciales se realizarán con una antelación no menor a 60 días corridos y no mayor de 120 días corridos de la finalización de los mandatos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo”.
“Se podrán realizar elecciones extraordinarias en cualquier tiempo en que el pueblo fuere legalmente convocado a ellas”.
“Facultase al Poder Ejecutivo, cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales a realizararlas en forma conjunta, adhiriéndose, cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultaneidad, a cuyo efecto celebrará con las autoridades nacionales los acuerdos necesarios para tal fin”.
Artículo 7: Reafiliación: Todos los partidos políticos que se propongan actuar en las elecciones provinciales, municipales o de dentro centros rurales de población (Juntas de Gobierno), deberán proceder a afiliar nuevamente a los ciudadanos en los términos de la Ley nacional vigente. El plazo para el cumplimiento de ello y la presentación a la Junta Electoral provincial será de 180 días desde la publicación de la presente.
Articulo 8: La Junta electoral provincial publicará los nuevos padrones de afiliados partidarios en un plazo de sesenta días de receptada la presentación a que refiere el articulo anterior.
Artículo 9: Los padrones a ser utilizados en las elecciones internas para autoridades y cargos electivos de los partidos políticos serán previamente certificados por la justicia electoral.
Artículo 10: La Justicia Electoral provincial nombrará veedores de los actos electorales partidarios.
Artículo 11: Todos los plazos establecidos en la presente son perentorios e improrrogables.
Artículo 12: Todos los partidos políticos deberán tener una página Web donde detallarán información de interés público referida, al menos, sobre su plataforma electoral, destino y origen de los fondos partidarios y datos sobre sus autoridades y candidatos a cargos electivos.
Articulo 13: Crease el Consejo Consultivo de Partidos Políticos para intentar consensuar medidas que reconstruyan la vida democrática dentro de los partidos y perfeccionen el sistema político.
