Sesión plenaria Nº 29.
En el salón del Consejo General de Educación, el pleno de la Convención Constituyente comenzó a sesionar con 40 miembros pasadas las 9 de este lunes. El tema central es el Régimen Municipal, si bien se debatirá también un dictamen referido al trabajo. 25 oradores se anotaron para tomar la palabra. Con casi cinco horas de debate, expresaron ya sus posturas 10 convencionales constituyentes.
Los convencionales volverán a sesionar el próximo viernes a partir de las 9, y se estableció que los temas de ese día serán Unión civil, Derecho a la libre circulación, y un dictamen referido a la Educación común.
Régimen Municipal
El presidente de la comisión Régimen Municipal, Juan Carlos Cresto, de FJpV, resaltó en primer lugar los seis meses de trabajo de la comisión, para lograr el texto que consta de 28 artículos y cuatro disposiciones transitorias. Con la oposición, “no coincidimos en cuatro o cinco artículos”, señaló Cresto, y citó como ejemplo la conformación del Concejo Deliberante, la reelección indefinida y los empréstitos.
“Hemos hecho un Régimen Municipal que realmente va a modernizar el Régimen local sin traicionar las tradiciones entrerrianas, va a ampliar la base económica, mejorar la calidad institucional”, destacó el convencional, ya que “se buscó mejorar la calidad de vida de los entrerrianos”. El titular de la comisión subrayó el hecho de que se invitó para dar aportes a los intendentes de los municipios de primera categoría, de segunda categoría, de Juntas de Gobierno, a concejales, ex intendentes, ciudadanos que han presentado proyectos, a especialistas, y se abrió una página web de la comisión.
Habló del número de habitantes para las comunas, de la prestación del servicio de salud, de coparticipación y de autonomía, y concluyó en que el objetivo de esta reforma fue “dar respuesta a la población”.
Héctor Motta, también del bloque mayoritario, resaltó el análisis de los 29 proyectos presentados por convencionales, y los 16 textos propuestos por particulares. Asimismo, explicó el contenido del dictamen de la mayoría, y dijo que es “una conquista irrenunciable de nuestras comunidades”.
Desde el radicalismo, Rubén Villaverde habló del “rediseño del Estado provincial”. Citó distintas localidades y definió diferentes situaciones en las mismas a partir de esta reforma.
Raúl Guy, también de la UCR, y como titular de un municipio de segunda categoría, apuntó a la descentralización. El convencional hizo hincapié en las diferencias con respecto al dictamen de mayoría, y dijo que desde la UCR “no se puede admitir la falta de reconocimiento para adoptar la forma institucional que los municipios pretendan” mientras que el otro disenso se refiere a los recursos.
Darío Gianfelici, de Coalición Cívica, dijo que su bloque no acompaña el proyecto de la mayoría. “Las disidencias pasan por la calidad de los artículos”, remarcó, y la primera tiene que ver con que “la autonomía plena entra en crisis”. “Las elecciones municipales no podrán coincidir con las provinciales y/o nacionales”, reclamó el convencional, como así también el punto donde debería estipular que “los municipios se hagan cargo de la asistencia a la discapacidad”. Otras diferencias se relacionan con los niveles de coparticipación, y los empréstitos. Expresó además que se debería introducir el tema de la intervención de los municipios.
Representando a Recrear, Martín Acevedo Miño subrayó que “estamos próximos a marcar un hecho histórico” al sancionar el Régimen Municipal. El proyecto de mayoría “es perfectible”, indicó, ya que “hay avasallamiento a la autonomía municipal”.
Desde Viva Entre Ríos, Augusto Alasino dijo que “propusimos un Régimen Municipal totalmente distinto”. “Modernamente definimos el concepto como Estado municipal”, el que se conforma de “poder, población y territorio”. Apuntó a la autonomía, a la forma de gobierno, y reclamo “la falta de creación de la mayoría”. Se opuso a que el vice intendente sea el presidente del Concejo Deliberante, y que las elecciones municipales coincidan con las provinciales y/o nacionales. “No le veo diferencia con la 3001” finalizó, para agregar que no acompañan el texto de la mayoría.
Gregorio Zabala, de CC, dejó sentadas sus diferencias con algunos artículos, como el caso del 14, que refiere a los recursos. “Se debe eliminar que los municipios o comunas tengan la autonomía tributaria” manifestó con énfasis.
Rosario Romero, de FJpV, habló de autonomía, la que puede ejercerse también en las comunas que no pueden darse sus cartas orgánicas. Se refirió también a las competencias incluidas en el artículo 12, y enumeró varias de ellas. En cuanto a los recursos, habló de la coparticipación y del piso del 16% para los municipios, y 1% para las comunas. Así también, defendió las disposiciones para los empréstitos.
Silvina Cepeda, de la UCR, abordó el tema de las competencias y los recursos incluidos en la reforma al Régimen Municipal.
Texto completo
Sustituyese la Sección VIII “Régimen Municipal”, por la siguiente:
Municipios
ARTÍCULO 1º. El Municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial con vida propia e intereses específicos que, unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.
Organización del Régimen Municipal y Comunal
ARTÍCULO 2º. Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un Municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.
ARTÍCULO 3º. Esta Constitución asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos. Ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas.
ARTICULO 4º. Las comunidades cuya población estable, legalmente determinada, no alcance el mínimo previsto para ser municipios, constituyen Comunas, teniendo el marco autonómico que establezca la ley.
Gobierno Municipal
ARTÍCULO 5º. El gobierno de los Municipios estará compuestos por dos órganos: uno Ejecutivo y otro Deliberativo.
Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 6º. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo periodo se elegirá un Vicepresidente Municipal.
En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes.
Para ser Presidente y Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo más e indefinidamente por períodos alternados.
En caso de ausencia definitiva del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional.
Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un Secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el Vicepresidente Municipal.
ARTÍCULO 7º. El Departamento Ejecutivo está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, administrar los intereses locales, informar anualmente de su administración ante éste, ejercer la representación del Municipio y demás atribuciones que la Carta o Ley Orgánica prescriban.
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 8º. El órgano deliberativo estará integrado por un Concejo Deliberante presidido por el Vicepresidente Municipal, cuyos restantes i
