Se aprobaron por mayoría absoluta los veintiocho artículos del nuevo régimen municipal, “Después de 75 años hemos logrado aprobar un proyecto que va a transformar la vida de los Municipios y Comunas, hecho que va a significar una mejor calidad de vida para los entrerrianos” dijo el Convencional Juan Carlos Cresto Presidente de la comisión y autor del proyecto que se tomo como base del dictamen definitivo del Justicialismo.
Mas de treinta oradores de un total de cuarenta y cuatro Convencionales dejaron su postura respecto a un tema que evidentemente es uno de los mas transcendentales de esta Convención Constituyente.
Cabe resaltar el trabajo de todos los Convencionales de todos los bloques que integraron la comisión de asuntos municipales.
Después de mas de doce horas de debate pasamos a enunciar las reformas mas relevantes:
§ Se incorporo el concepto de Muncipio (art 1) “como comunidad sociopolítica natural”…
§ Se reconoció la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos con la posibilidad para aquellos de más de diez mil habitantes de dictar sus propias constituciones municipales.
§ Se estableció un régimen de comunas donde quedan comprendidas las hoy ciento noventa y siete juntas de gobierno, otorgándole status jurídico, rango constitucional, autonomía, dejando en la historia un precario régimen de centros rurales de población (juntas de gobierno )
§ Se reconocieron los nuevos mecanismos de democracia semidirecta, plebicita, consulta e iniciativa popular, referéndum y revocatoria de mandato.
§ Con el fin de lograr una verdadera autonomía financiera, se estableció un piso de coparticipación de los impuestos provinciales y nacionales para los Municipios y Comunas, con una doble finalidad, por un lado mejorando los recursos y por otro salvaguardar los intereses de los Municipios y las Comunas de futuras leyes de emergencia económica ( a valores de hoy los Municipios y Comunas tendrán un incremento vía coparticipación de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000) en forma progresiva en los próximos cinco años a partir del año 2010.
§ El vice intendente que antes era una figura sin funciones, que solo tenia relevancia en caso de acefalia o muerte, hoy cumplirá la función de Presidente del Concejo Deliberante.
§ Se estableció la automatización en la remisión de los fondos coparticipables, diariamente a todos los Municipios de la provincia.
§ Se establece como limite de la embargabilidad de sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiendo el porcentaje restante como indispensable para el normal funcionamiento.
§ Se implementa la organización departamental que debe reunir por lo menos dos terceras partes de los Municipios y Comunas que integran el departamento, dicha organización tendrá la misión de compartir y coordinar esfuerzos y recursos para lograr en forma mancomunada mejorar el nivel de vida de sus habitantes.
§ En las normas transitorias se aclara que los intendentes de primera categoría (mas de 5000 habitantes) que hoy desempeñan su segundo mandato no pueden ser reelectos. Si pueden ser reelectos los actuales presidentes de juntas de fomento (municipios de segunda categoría).
