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La Convención trata mañana el Régimen de Trabajo, la redacción sobre la que trabajará el pleno reemplaza el actual artículo 42.

4 septiembre, 200830
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Sesiona a las 9.

La Convención Constituyente sesionará mañana, a partir de las 9, y en el orden del día están incorporados los despachos sobre el derecho a la Libre Circulación, al Trabajo y el de Unión Civil como también el proyecto de resolución por el que se prorroga el funcionamiento de la Convención.

Además serán puestos a consideración del pleno, los textos que vuelven en segundo giro y completan así su tratamiento, relativos al Tribunal de Cuentas; la Consulta Popular y el Ministerio Público. Estos artículos retornan a la comisión de Redacción y Revisión donde quedarán reservados hasta el ordenamiento final del nuevo texto, que como se informó ayer, se jurará en Concepción del Uruguay el 11 de Octubre.

El cronograma de actividades de la Convención, que ya lleva sancionados un centenar de proyectos, prevé la realización de dos nuevos plenario para la semana entrante. Uno, el martes 9, donde se trabajará el despacho de Educación Común y otro, el viernes 12. Estas sesiones serán a partir de las 9.

Los dictámenes

El plenario debatirá entonces tres despachos. El referido a la Libre Circulación que establece que «Conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, toda persona tiene derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio provincial, llevando consigo o despachando sus bienes o mercaderías».

Y, el que promueve la Unión Civil, cuya redacción, expresa que «El Estado reconoce el derecho a unirse libremente a las personas capaces, mayores de edad, que acrediten convivencia en pareja de un año, con domicilio legal en Entre Ríos, salvo que entre ellos haya descendencia en común. La inscripción de dichas uniones será formalizada en el Registro que se habilitará a tal efecto. Los otorgantes tendrán recíprocamente los beneficios de la seguridad y la previsión social en las mismas condiciones que los cónyuges»

Con al artículo 42, referido al Trabajo, se sustituirán los incisos a, b, c y h, y se ampliará el inciso d. En razón de ello, el artículo 42 quedará redactado de la siguiente manera:

«El trabajo es un derecho que el Estado protege, garantiza y tutela. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía de trabajo.

El Estado vigilará y controlará el efectivo cumplimiento de la legislación laboral y de las disposiciones convencionales y sancionará su incumplimiento. Garantizará y promoverá las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y hará cumplir la legislación sobre trabajo infantil.

Deberá generar mecanismos de acceso y acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo.

Reglamentará por leyes especiales, dentro de su competencia, las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales.

Reglamentará especialmente:

A) La negociación colectiva para los trabajadores del estado provincial y municipal, garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador

B) El Marco Regulatorio General del Empleo Público provincial y municipal, con participación de los trabajadores.

C) El régimen de seguridad social. El Estado provincial y municipal, en el ámbito de su competencia, controlará su efectivo cumplimiento, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos, en base a los principios de la seguridad social.

D) El salario mínimo para los obreros del estado, el que se fijará conforme el costo de vida y no será inferior al vital y móvil, en el ámbito provincial y municipal. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.

E) La inembargabilidad del hogar de familia.

F) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes.

G) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo

H) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje.

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