Conflicto agropecuario.
El proyecto de ley, que tendría el visto bueno de las entidades agropecuarias, intenta destrabar el conflicto del sector cárnico. Lleva la firma de los diputados nacionales justicialistas de Entre Ríos, Córdoba y La Pampa.
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008 – Los diputados nacionales entrerrianos, Cristina Cremer de Busti, Gustavo Zavallo y María de los Ángeles Petit, los cordobeses Jorge Montoya, Beatriz Halak y Arturo Heredia y la pampeana Irma García, presentaron hoy un proyecto de ley para destrabar las exportaciones de carnes bovinas.
El proyecto, con número 5306/08, tiene como objetivo central promover la exportación de carnes bovinas al mundo, mejorando la rentabilidad de los sectores productivos pero sin alterar los precios del mercado interno.
Para esto, el proyecto establece un incremento progresivo, del 10% anual, de los montos anuales exportables, lo que permite triplicar las exportaciones en los próximos diez años.
La propuesta busca de esta forma, armar un programa de producción con reglas de juego claras en el corto y mediano plazo para los sectores de producción primaria y de la industria relacionada con el sector.
Esta ley debe ser complementada con un programa de desarrollo ganadero que permita aumentar la producción para garantizar las metas en cuanto a los cupos de importación y mantener el consumo interno por encima de los 60 kg. anuales por habitante.
Además, intenta retomar lo pautado en el Acuerdo Marco firmado entre el gobierno nacional y las cuatro entidades del agro, el 17 de abril de este año, en pleno conflicto agropecuario, en el que se estipulaba la instrumentación de un Plan Ganadero Nacional que permita ampliar los saldos exportables.
Cabe recordar que, el gobierno nacional se había comprometido a permitir la exportación de 550.000 toneladas al año de res con hueso y a autorizar una cantidad mensual promedio que permita alcanzar la cifra anual.
Texto completo del proyecto
ARTÍCULO 1°: Establécese el cupo mínimo para la exportación de productos, subproductos y menudencias de ganado bovino por el término de 10 años.
ARTÍCULO 2°: El cupo mínimo anual para el año 2008 será el siguiente:
Inciso a) 560.000 toneladas res con hueso anuales.
Inciso b) 120.000 toneladas res con hueso anuales de las categorías de vacas conserva tipificadas E y F, según norma de la Oficina Nacional del Control Comercial Agroalimentario (ONCCA).
Inciso c) Las menudencias se podrán exportar sin restricciones.
ARTICULO 3°: El cupo mínimo anual establecido en el artículo 2 se incrementará en un 10% anual acumulativo tal como se detalla a continuación:
Año
Toneladas inciso «a»
Toneladas inciso «b»
Porcentaje de incremento
2009
616.000
132.000
10%
2010
677.600
145.200
10%
2011
745.360
159.720
10%
2012
819.896
175.692
10%
2013
901.885
193.291
10%
2014
992.073
212.620
10%
2015
1.091.280
233.882
10%
2016
1.200.408
257.270
10%
2017
1.320.448
282.997
10%
2018
1.452.492
311.296
10%
ARTICULO 4°- El Poder ejecutivo Nacional deberá establecer un programa de fomento a la producción ganadera que permita cumplir con las metas establecidas en el artículo 3° y garantizar la provisión de carne bovina para el consumo interno en un mínimo de 60 kg. por habitante y por año.
ARTÍCULO 5°- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPYA) y la reglamentación y cumplimiento de esta ley deberá ser consensuada con los gobiernos provinciales y las organizaciones que componen la cadena de ganados y carnes en el marco del Consejo Federal Agropecuario creado por Ley 23.843.
ARTÍCULO 6°- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
