Carlos Vela, confirmó esta información.
“El Tribunal Electoral Provincial decidió adherirse al artículo 71 inciso a del Código Electoral Nacional, el cual prohíbe a los medios de comunicación dar encuestas de boca de urna”.
“La Corte Suprema, ante un fallo presentado creo por la Asociación de Periodistas Argentinos que consideraba que esta reglamentación les restringid el derecho a expresarse, nacionalizó la prohibición del boca de urna. En la argumentación que se dio, decía que se privilegiaba la tranquilidad y la no influencia de los medio en los votantes”.
“El caso de las repeticiones de información de fuentes nacionales habrá que estudiarlo, un Juez decidirá si se trato de repetición de información o si se violó la ley. Igualmente, aunque la noticia sea generada en Río Negro, Buenos Aires o Salta, quien la traiga a Entre Ríos y la difunda estará violando una Ley Provincial”.
