Es requisito indispensable para emitir el sufragio el próximo domingo concurrir al lugar de votación designado con el DNI o, en su defecto, con la libreta de enrolamiento los hombres o con la libreta cívica las mujeres.
No tienen validez para votar las constancias de extravío o pérdida del documento. Asimismo, podrán emitir su voto quienes tengan un documento posterior al que figura en el padrón, pero no a la inversa. Así, si una persona está registrada con el documento duplicado, podrá sufragar si asiste a la mesa asignada con un triplicado, pero no con el original de su DNI.
Quedan exentos de la obligación de votar los mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que imperio de esta ley deban asistir a su oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impida asistir al comicio durante su desarrollo.
La ley permite a quienes están a más de 500 kilómetros justificar la no emisión del sufragio. Quienes estén en esa situación, deben ir a una comisaría o a un juzgado de Paz presentando el DNI y solicitando hacer «una exposición civil». Después de la elección y dentro de los 60 días posteriores, esa persona debe ir a la Secretaría Electoral de su domicilio para que se le selle el documento con la justificación.
Están previstas multas para quienes no concurriesen a votar.
