Para Martín Acevedo Miño “la iniciativa va más allá de esto”.
“En el marco de las discusiones que llevamos adelante para definir el reglamento de la Convención Constituyente hicimos notar la propuesta de que en caso de inasistencia de un convencional, la retribución económica sufra un descuento proporcional, salvo que el mismo justifique su ausencia en forma escrita y el Presidente de la Convención apruebe la misma”.
“Otro de los puntos promovidos es que toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia, podrá presentar por Mesa de Entradas las iniciativas de reforma que considere pertinentes, las que serán recepcionadas y podrán ser tratadas por la Comisión de Órganos de Control y Participación Ciudadana”.
“La Comisión estará obligada a tratar un proyecto cuando éste cuente con el aval de al menos el uno por mil del padrón electoral”.
“Considero que para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional y de resolución será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes; entendiéndose por mayoría absoluta de los presentes, más de la mitad de los mismos”.
“Insistimos con la necesidad de plasmar la tan mentada voluntad de lograr consensos en normas escritas que aseguren la intervención de todos los sectores representados en la Convención, de modo que la nueva constitución no sea la expresión de voluntad de uno solo de ellos”.
