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El gobierno provincial formuló una presentación judicial por los cortes de ruta.

14 junio, 200823
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VER.

El gobierno provincial formuló una presentación judicial por los cortes de ruta en el territorio entrerriano. La denuncia se realizó anoche a las 23.15 ante el Juzgado de Instrucción Número 5, a cargo del magistrado Carlos Ríos. A continuación, el texto completo de la presentación:

FORMULA DENUNCIA

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN TURNO:

GUILLERMO LEDESMA MAXIMINO, abogado, en su carácter de Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, constituyendo domicilio legal en su despacho público de la Casa de Gobierno de la ciudad de Paraná, como en derecho mejor proceda respetuosamente DIGO:

OBJETO

Que siguiendo expresas instrucciones del Señor Gobernador de la Provincia Don Sergio Daniel Urribarri y del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, C.P.N. Adán Humberto Bahl, y en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 180 del Código Procesal Penal, VENGO por el presente a incoar formal denuncia penal contra autores desconocidos por la presunta comisión de ilícitos penales de acción pública previstos y reprimidos en el Código Penal, de conformidad a las fundamentaciones de hecho y derecho que seguidamente paso a relacionar.

LOS HECHOS

Como es de público y notorio desde hace ya largos meses por el denominado conflicto agropecuario se ha alterado con distintas modalidades la libre circulación a través de las distintas rutas nacionales y/o provinciales, que el transcurso del tiempo torna imperioso, por los múltiples daños que ocasiona, que estos hechos sean puestos en conocimiento de la Justicia Penal de Instrucción, en el convencimiento que exceden los límites de tolerancia de una protesta común para incursionar en la faz delictiva penal, por lo que se hace necesario formular la presente denuncia toda vez que en nuestro carácter de funcionarios públicos estamos obligados a denunciar ilícitos penales de acción pública cuando tengamos conocimiento de ello.

En particular y según los informes emanados de la Jefatura de Policía de la Provincia, que se ponen a disposición de V.S., en el día de la fecha 13 de junio de 2008 a la altura de la Ruta Provincial 32 y su intersección con la Ruta Nacional 18, próximo a la ciudad de Viale, un grupo aproximado de 35 personas mantienen cortada la ruta, imposibilitando el tránsito de los camiones de carga, estando retenidos aproximadamente unos 30 camiones.

Asimismo en la Ruta Provincial 131 en su intersección con la Ruta Nacional 12 próximo a la localidad de Crespo, un grupo indeterminado de aproximadamente 25 personas impide el tránsito de todo tipo de camiones estando retenidos aproximadamente 150 camiones, según estimación del informe de la Jefatura de Policía de la Provincia.

Esta situación se mantiene con intermitencia, pero en definitiva la imposibilidad de transitar es constante.

Como es sabido el Art. 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de entrar, permanecer y transitar libremente por todo el territorio del país; lo que ostensiblemente se está impidiendo, habiendo excedido todo límite de tolerancia.

Es inadmisible que cualquier grupo o sector se arrogue el derecho a decidir por la suerte de todos los argentinos, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de su actividad económica y comercial.

TIPICIDAD DEL HECHO DENUNCIADO

Conforme el relato realizado y las circunstancias que son de público y notorio, entiendo que la conducta típica “prima facie” encuadraría dentro de los Delitos contra la seguridad pública y el Orden Público, tipificados en los Arts. 194 y 211 del Código Penal en concurso con las figuras de amenazas, coacción y daños.

La materialidad de la acción del tipo del artículo 194 consiste en impedir, estorbar o entorpecer, o sea hacer imposible, molestar o poner trabas o dificultades a los transportes por tierra que pueden ser públicos o privados.

En el caso concreto estos elementos típicos se verifican en la conducta descripta por lo que se subsumen en la figura penal.

Igualmente y con respecto a la tipicidad del Art. 211 del Código Penal, denominado Delito de Intimidación Pública, claramente se está violando el bien jurídico tutelado que es precisamente el orden público, toda vez que existen acciones de amenazas concretas e indeterminadas contra todo el que intente sobrepasar el corte, con el claro fin de infundir temor público, suscitar tumultos o desórdenes, que excede todo lo tolerable para incurrir en la faz delictiva.

El Sr. Juez podrá advertir que la gravedad del hecho denunciado surge dentro de todo el contexto de tumultos y desórdenes públicos por los reclamos de diversos sectores vinculados con la actividad económica.

PETITORIO

Por todo lo expuesto al Señor Juez PIDO:

Tenga por incoada formal denuncia penal contra autores desconocidos por la presunta comisión de los Delitos previstos y reprimidos en los Art. 194 y 211 del Código Penal de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que he relatado “supra”, dándole a la presente el trámite que estime procedente conforme a las disposiciones del Código de Rito.

SERA JUSTICIA

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