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Dictamen de la Comisión de Reforma del Régimen Municipal.

21 agosto, 200822
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Régimen de Municipios y Comunas

HONORABLE CONVENCIÓN:La elaboración de este Dictamen relativo a la Reforma Integral del Régimen Municipal que sometemos a vuestra consideración, surge de la meditada consideración, compatibilización e integración de numerosos proyectos aportados no sólo por los convencionales, sino también por particulares, todo lo cual en parte ha sido posible y se complementa con ideas, sugestiones, propuestas y proyectos que han sido promovidos y canalizados vía Internet, a través de la página web de esta Comisión.

Por otra parte esta página ha cumplido con otro importante objetivo, como es el de mantener permanentemente informados, tanto a quienes remitieran sus proyectos como a la comunidad, de los avances y conclusiones que se fueron registrando a lo largo de su tratamiento.
En ese marco participativo adquieren igualmente singular trascendencia las aportaciones recibidas de los titulares del Ejecutivo de las Municipalidades de Primera y Segunda Categoría, de las Juntas de Gobierno, así como de los concejales de los distintos bloques de las diferentes Comunas, citados especialmente a esos efectos por esta Comisión.

Asimismo en el inicio de cada reunión de trabajo, han tenido particular cabida las exposiciones de los diversos Asesores contratados por los convencionales que integran esta Comisión y consultados en relación a sus respectivas especialidades.

Los proyectos aportados por los Convencionales son: Expte. 151 (Alasino y Pasqualini), Expte. 183 (Rogel, Guy, Arralde, Monje, Brasesco, Villlaverde, Cepeda, Allende y De Paoli), Expte. 193 (Reggiardo, Haiek, Acharta, Schvartzman, Zabala y Díaz), Expte. 211 (Carlín, Romero, Kunath, Federik y Martínez), Expte. 217 (Báez), Expte. 237 (Caramelle), Expte. 247 (Motta), Expte. 354 (Martínez y Pesuto), Expte. 378 (Schoenfeld), Expte. 396 (Almada), Expte. 564 (Monge, Arralde, Cepeda y Guy), Expte. 570 (Gianfelici, Acharta, De la Cruz, Haiek, Schvartzman y Reggiardo), Expte. 586 (Kunath, Carlín, Romero y Federik), Expte. 655 (Heyde), Expte. 696 (Carlin, Busti, Romero, Calza, Martinez, Gastaldi, Taleb, Perez, Allende, Hiede, Schonfeld, Salomón, Federik, Caramelle, Diaz, Barrandeguy, Alamda, Chiesa, Baez, Motta, Marquez, Kunath), Expte. 708. Unif. Con 1302 (Diaz, Gianfelici, Schvartzman y Zabala), Expte. 806 (Allende), Expte. 819 (Pesuto, Martinez), Expte. 825 (Guy, Cepeda, Brasesco, De Paoli, Rogel, Arralde y Monge), Expte. 829 (Almada), Expte. 830 (Almada), Expte. 859 (Cresto), Expte.1108 (Monge), Expte. 1013 (Schvartzman), Expte. 1130 (Monje y Cepeda), Expte. 1166 (Villaverde), Expte. 1181 (De la Cruz, Reggiardo, Haiek y Schvartzman), Expte. 1221 (Heyde, Pérez y Gastaldi), Expte. 1233 (Díaz), Expte. 1235 (Díaz), Expte. 1237 (Díaz).

En cuanto a las contribuciones de los particulares, son las que siguen: Expte. 017 (Dr. Norberto Marani), Expte. 409 (Sr. Martín L. Quiroz), Expte. 430 (Sres. Díaz, Cregnolini y Albornoz), Expte. 431 (Sres. Dumé, Llovera, Orzuza y Klein), Expte. 473 (Fundación Horizonte), Expte. 485 (Dr. Diego Lara, Intendente de María Grande), Expte. 665 (Sr. Miguel Ramos), Expte. 616 (Intendente de La Paz Sr. Francisco Nogueira), Expte. 767 (Intendentes de Municipios de Segunda Categoría. Costa del Uruguay), Expte. 698 (Agrup. “Militancia Peronista” de Gualeguaychú), Expte. 860 (Sr. Javier Paniagua), Expte. 1043 (Sr. Héctor F. Medina), Expte. 1196 (Sr. Rodolfo Borini), Expte. 1200 (Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia) y Expte. Nº 1239 (Sr. Julio R. Pintos. Junta de Gobierno Pueblo Liebig y Expte. Nº 1242 (Sr. Ariel Kihn).

Los fundamentos de nuestro Dictamen serán oportunamente expuestos en el Plenario por el Presidente de esta Comisión y los miembros informantes. Nuestra Comisión por unanimidad ACONSEJA prestar aprobación al siguiente Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos:

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
S A N C I O N A:

Artículo º: Sustituyese la Sección VIII “Régimen Municipal”, por la siguiente:
SECCION VIII
REGIMEN MUNICIPAL
Municipios
ARTÍCULO 1º. El Municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial con vida propia e intereses específicos que, unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.
Organización del Régimen Municipal y Comunal
ARTÍCULO 2º. Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un Municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.
ARTÍCULO 3º. Esta Constitución asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos. Ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas.
ARTICULO 4º. Las comunidades cuya población estable, legalmente determinada, no alcance el mínimo previsto para ser municipios, constituyen Comunas, teniendo el marco autonómico que establezca la ley.
Gobierno Municipal
ARTÍCULO 5º. El gobierno de los Municipios estará compuestos por dos órganos: uno Ejecutivo y otro Deliberativo.
Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 6º. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo periodo se elegirá un Vicepresidente Municipal.
En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes.
Para ser Presidente y Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo más e indefinidamente por períodos alternados.
En caso de ausencia definitiva del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional.
Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un Secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el Vicepresidente Municipal.
ARTÍCULO 7º. El Departamento Ejecutivo está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, administrar los intereses locales, informar anualmente de su administración ante éste, ejercer la representación del Municipio y demás atribuciones que la Carta o Ley Orgánica prescriban.
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 8º. El órgano deliberativo estará integrado por un Concejo Deliberante presidido por el Vicepresidente Municipal, cuyos restantes integrantes serán elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, en la forma que establece el Artículo 51 de esta Constitución.
La cantidad total de los miembros que compongan el Concejo Deliberante será determinada por la Carta Orgánica o Ley Orgánica, según corresponda.
El mandato de los concejales se extiende a cuatro años. Para acceder al cargo se requiere haber alcanzado la mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción municipal.
En las deliberaciones del Concejo Deliberante el Vicepresidente tiene voz, pero solamente voto en caso de empate.
Los concejales elegirán de su seno un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, que desempeñarán el cargo, por su orden, en defecto del presidente del Concejo.
Carta Orgánica
ARTÍCULO 9º. Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su propia Carta Orgánica por medio de una Convención Municipal convocada por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fechas que no po

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