“La nueva Constitución asegura la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos”, dijo Busti.

El titular de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Busti, destacó el rol de los municipios en la sociedad y en este sentido resaltó el nuevo diseño constitucional en Entre Ríos, que “responde a las necesidades de los habitantes, quienes requieren de sus municipios soluciones rápidas y acordes a los intereses locales.
La nueva Constitución que nos rige desde el 1º de noviembre de 2.008, no deja dudas. Se asegura la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos”.

Acorde a la Constitución nacional

Según Busti, en consonancia con la reforma constitucional nacional de 1.994, que ordenaba a las provincias asegurar la autonomía de los municipios en los ámbitos económicos, financiero, político, institucional y administrativo, “la nueva Constitución de Entre Ríos consagró la pauta y determinó los alcances, introduciendo importantes cambios en el anterior régimen”.

Cabe recordar que “entre las innovaciones y cambios más salientes tenemos se puede mencionar: la equiparación como municipio de todos aquellas localidades que tengan más de 1.500 habitantes; la enunciación de competencias; la posibilidad a los municipios “más grandes” de dictar sus cartas orgánicas; la fijación de pisos de coparticipación y la exigencia de automaticidad en la remisión de los fondos; la promoción del asociativismo municipal, y la creación de la organización departamental para fines comunes, entre otros.

Municipios y comunas

Después de mencionar que la nueva Constitución entrerriana en su concepto de municipio, resalta los elementos y fines como comunidad socio política natural, vida urbana propia, intereses específicos, lazos de vecindad, arraigo territorial y bien común, Busti aseguró que en este diseño municipal de la nueva Carta Magna la diferencia entre municipios y comunas es meramente cuantitativo.

Sostuvo además que el artículo 231º sienta la autonomía de los municipios, incluso reiterando la independencia de toda ingerencia externa, y establece la facultad de dictar las cartas orgánicas, para los municipios de hasta 10.000 habitantes. En tanto, aquellos municipios que tengan más habitantes, el dictado de las constituciones locales deberá sujetarse a la convocatoria a una convención municipal por el departamento ejecutivo, previa ordenanza al respecto. Esta convención sólo podrá sesionar por tres meses, prorrogable por tres meses más y estará integrada por una cantidad igual al doble de concejales, electos por el pueblo de sus jurisdicciones, mediante el sistema de representación proporcional.

Esta nueva Constitución provincial estable como novedad la figura del vicepresidente municipal, pues hasta ahora había un suplente pero con facultades más acotadas. Este vicepresidente es elegido de la misma forma que el intendente, por el voto directo a simple pluralidad de sufragios y que durará el mismo período. Este vicepresidente será quién presida el Concejo Deliberante.

Busti aclaró que “estas normas entran en vigencia a partir del próximo período de gobierno, es decir en el año 2.011”, antes de recordar que “la disposición transitoria 291º establece que aquellos ciudadanos que estén ejerciendo el segundo mandato consecutivo podrán ser reelectos en lo sucesivo sólo en forma alternada, siendo esto una aplicación coherente e inmediata de los efectos de la norma en consonancia con el régimen actual vigente”.

En tanto, el diputado mencionó algunas de las competencias que poseen los municipios, tales como: la atención primaria de la salud; el establecimiento de políticas para la atención de personas con discapacidad; la promoción de la creación de cinturones frutihortícolas; el ejercicio de poder de policía respecto a la protección ambiental, pudiendo incluso hacerlo más allá de sus límites territoriales siempre que se afecte o puedan afectarse sus intereses locales.

Es menester aclarar que para ejercer las competencias, los municipios podrán promover la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y organizaciones intermedias, formar parte de organismos regionales y celebrar acuerdos internacionales, respetando las facultades de la Nación y la Provincia.

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