Ordenanzas promulgadas.
El registro será de carácter ineludible para obtener la habilitación para funcionar y/o continuar funcionando como tales.
El Intendente Municipal, José Carlos Halle, promulgó la Ordenanza Nº 8860, recientemente aprobada por el Concejo Deliberante y que fuera impulsada por el Concejal Emanuel Martínez Garbino (Bloque Concertación Entrerriana-Partido Nuevo Espacio), a través de la cual se instrumenta un sistema de habilitación, control, registro y regulación de las instituciones y servicios Gerontológicos y Geriátricos, que funcionen en el ámbito de esta capital.
Su capacidad no podrá superar la cantidad de cuarenta camas, a razón de una por residente, estableciendo además la norma diversos requisitos en cuanto a la planta física de los establecimientos en los cuales funcionen los mismos.
En el caso específico de los Geriátricos de estadía permanente, estos deberán contar con personal directivo o responsable de la organización y funcionamiento, que deberá ser profesional universitario con capacitación en la temática de la vejez.
Asimismo, la dotación de personal deberá contar con médico geriatra, médico psiquiatra, kinesiólogo y terapista ocupacional de acuerdo a las necesidades de los ancianos residentes, psicólogo, enfermeros y auxiliares de enfermería, nutricionista y una mucama por cada doce internos o fracción mayor de tres.
Los prestadores de servicios Gerontológicos y Geriátricos sin fines de lucro, podrán exigir a los ancianos residentes un aporte económico mensual máximo del 70% del haber previsional o no previsional que perciban.
En los casos de que las obras sociales se hagan cargo del costo de los servicios, los establecimientos no podrán exigirles el aporte mencionado.
Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza y no cumplan con todas las normas establecidas en la misma, podrán ser excepcionalmente habilitadas por la autoridad de contralor, siempre y cuando no se halle afectada la calidad de vida de los residentes y la prestación del servicio esencial.
En estos casos los prestadores de los servicios deberán presentar un plan de adecuación a las condiciones legales y ejecutarlo dentro del término de un año de otorgada la habilitación excepcional.
Este plazo será prorrogable por igual término, por una sola vez, mediante decisión fundada de la autoridad de contralor competente.
Al margen de ello, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todos aquellos que se encuentren en pleno funcionamiento y/o gestionen su habilitación, tendrán un plazo máximo de sesenta días corridos para inscribirse en el Registro Público establecido por la norma que acaba de promulgarse.
UNA CALLE DE PARANÁ LLEVARÁ EL NOMBRE DE “PASTOR ENRIQUE MARCONI”
El Presidente Municipal, José Carlos Halle, también promulgó la Ordenanza 8861, imponiendo el nombre del recordado Pastor de la Iglesia Evangélica Bautista “Enrique Marconi”, a la calle Nº 661, ubicada en sección 9, grupo 62, manzanas 4, 5, 6 y 22.
ACEPTAN DONACIÓN DE TERRENOS PARA ESPACIO VERDE Y CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNITARIO.
Finalmente el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, procedió a la promulgación de la Ordenanza Nº 8862, aceptando la donación de dos fracciones de terreno efectuada por el señor Luis Juan Enrique Etcheves, ubicadas en calles Dean Gregorio Funes 1877 y Roque Sáenz Peña 1556, respectivamente.
Los lotes consignados serán destinados a espacio verde y a la construcción de un salón comunitario, según lo dispone la Ordenanza que en su oportunidad sancionara el Concejo Deliberante.
