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El Ejecutivo promulgó la ley de videovigilancia.

14 noviembre, 200937
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El Poder Ejecutivo de la provincia promulgó la ley sobre la regulación de videovigilancia, iniciativa del diputado Diego Lara.

Al momento de conocerse la noticia, Lara destacó la necesidad de contar con una norma “que establezca una regulación clara ante la proliferación de estos sistemas de vigilancia en nuestra zona. Si bien considero que deben aceptarse y utilizarse de la mejor manera posible las nuevas tecnologías, también entiendo que deben resguardarse los derechos de las personas, como son el derecho a la intimidad y también a estar informado que está siendo filmado, entre otros aspectos. Asimismo es indispensable que se determine claramente quién es responsable del uso de esas imágenes, del mismo modo que se determinó con precisión para qué fin pueden ser utilizadas”.

Lara destacó el interés en la norma manifestado por el gobernador Sergio Urribarri y la predisposición permanente del ministro de Gobierno Adán Bhal y del jefe de Policía, Héctor Massuh, para colaborar en allanar el camino a la sanción de la nueva legislación.

El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 12 de setiembre, y logró la sanción definitiva con la aprobación en el Senado el 23 de octubre.

El texto

El texto establece parámetros para “la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objetivo de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica, de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas”. La norma fue sancionada definitivamente a mediados de octubre, e impulsada por el diputado Diego Lara.

Las imágenes obtenidas “solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad”.

El “tratamiento” de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas.

Se indica que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente.

Entre otros aspectos, se señala que el tratamiento de imágenes de personas físicas obtenidas en lugares públicos será licito cuando los sistemas que se utilicen cuenten con la autorización previa de la autoridad de aplicación, y que toda la información obtenida tendrá carácter absolutamente confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores, que investiguen causas contravencionales o penales.

No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas. Igualmente quedará prohibido registrar datos personales o sensibles en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad necesarias. También se prohíbe utilizar los mecanismos para a la obtención de imágenes que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual de las personas.

“La existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de colocación de carteles gráficos que especifiquen, de manera clara y permanente, el emplazamiento en los lugares públicos o de acceso público, sin especificar su ubicación, excepto orden judicial en contrario. Los carteles indicativos deberán especificar además la autoridad responsable de su aplicación ante la que pueden recurrir los afectados para ejercer sus derechos”, señala el texto de la norma promulgada.

La autoridad de aplicación publicará en la página web del gobierno provincial cuáles son los lugares donde se encuentren situados sistemas de videovigilancia, asimismo requerirá que los Municipios o Comunas, en los supuestos previstos en el Artículo 18º, que cuenten con aquel medio de información electrónica, publiquen los puntos en los cuales se instalen las videocámaras dentro del ejido de sus competencias.

Asimismo se contempla que “los sistemas de captación existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente en municipios y/o comunas, deberán contar con la respectiva aprobación conforme lo dispone el Artículo 16º, adecuándose a las disposiciones de esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de su entrada en vigencia”.

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