El 24 y 31 habrá asueto
Mediante decreto 1862/12, se dispuso un período de receso administrativo para el personal de la administración pública de la comuna abarcando en diciembre, del 26 al 28 y, en enero de 2013, del 2 al 11 de ese mes; se declaró asueto e inhábil administrativo, los días 24 y 31 de diciembre.
En lo que refiere al período de receso (26 al 28 de diciembre/12 y 2 al 11 de enero de 2013), los agentes deberán gozar, obligatoriamente, de la licencia anual ordinaria (año 2012) en la proporción correspondiente.
Este receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamaciones o recursos, excepto las Actas de Comprobación de Faltas y las actuaciones ante la Justicia de Faltas, que continuarán desarrollándose normalmente en los plazos correspondientes. Asimismo, para la Administración Fiscal Municipal (AFIM) y las actuaciones derivadas de la aplicación del Código Tributario no serán comprendidas en el asueto.
En relación al asueto e inhábil administrativo (24 y 31 de diciembre), se aclara en el articulado que el agente que por razones de organización deba prestar servicios en esos días tendrá derecho a franco compensatorio y/o licencia especial “a otorgarse en oportunidad que determine el Director o Jefe de la Unidad de organización, facultado para otorgar licencias”.
Se garantizará la prestación de los servicios esenciales
Por otra parte, las Secretarías que conforman el gabinete municipal a través de los responsables de las áreas a su cargo, adoptarán los recaudos pertinentes que hacen a la prestación de los servicios esenciales y/o ineludibles, para garantizar la correcta prestación de los mismos, como así también en caso de ser necesario, podrán disponer la excepciones dispuestas para el receso, a través del dictado de la resolución correspondiente.
En los considerandos se señala que “se hace necesario implementar un mecanismo para garantizar el correcto uso del período de descanso de los agentes, que a la vez permite regularizar sus licencias ordinarias pendientes respetando la normativa vigente en cuanto a fraccionamiento del beneficio, generando también de esta manera un reordenamiento administrativo y una reducción del gasto público”.
