Emilio Castrillón: “En muchos casos entran por una puerta y salen por la otra”.

“Coincido con lo que plantea el Dr. Barrandeguy”

El vocal del Superior Tribunal de Justicia declaró a Radio RD: “en algunos la policía actúa bien y la culpa la tiene el poder judicial y en otros casos la culpa la tiene la misma institución que es la que previene”.

“Coincido con lo que plantea el Dr. Barrandeguy, más que modificar una ley se necesita apreciar a la luz de la sana critica pero teniendo en cuenta los antecedentes porque nuestro código dice que el juez podrá conceder la excarcelación”.

“El límite de la concepción o es privar de la libertad a alguien que es inocente ante el delito, pero ante una duda el juez puede negar la excarcelación o dictar la prisión preventiva”.

“Un juez tiene que atenerse a la policía que es la que tiene que efectuar la prevención, la policía de Entre Ríos se ha mejorado, el gabinete científico que tiene debe estar como los mejores del país, la efectividad de la prevención de la policía en algunos lugares se da y en otros menos, la policía ha tendido a profesionalizarse pero evidentemente existe personal mas capaz y otro menos capaz”.

“En La Paz que es mi pueblo de origen el cambio de jefe significa totalmente un cambio de la actividad de la policía, cuando el jefe está en la calle en operativos eso influye. La policía debe ser responsable de abusar en su facultad pero tiene que ejercer la prestación de servicio para la cual ingresa al poder como representante del estado en esta prevención”.

“Existen casos donde el límite de actuación de la policía debe ser el respeto de la vida humana, podríamos detener por un delito pero no podemos hacerlo desaparecer o causarle lesiones a un ciudadano. Aun el peor reo y con peores antecedentes tiene derecho a un juicio digno, también el derecho penal tiende a resarcir a la sociedad”.

“En el caso de los delitos de instancia privada, no solo la sociedad sino también quien promueve la acción. En realidad se dan circunstancias como por ejemplo el juicio desmedido del juicio a prueba permite evadir a la justicia porque si bien permite destrabar los juzgados de instrucción y achicar expedientes también significa que muchas investigaciones de delitos termina con la probation”.

“El imputado no se declara culpable y si pasa el periodo de prueba cumpliendo la medida que se le dio no le queda ningún antecedente incluso. Esta cumpliendo una carga que le impone la ley específica para otorgarle la probation. Esa carga no significa admitir la culpabilidad y declararlo culpable”.

“En la acción civil llega a haber una conformidad plena del que reclama por la comisión del delito sino queda abierto a una acción civil. Es otro de los hechos que tergiversan el verdadero poder punitivo del estado ante el quebrantamiento de las normas y sobre todo el quebrantamiento de la coexistencia normativamente pensada en función de justicia”.

“Debemos coexistir las distintas clases y sectores sociales, y cualquier actividad delictiva que daña a la sociedad, tiene que actuar la ley para recomponer la coexistencia y garantizar los derechos de la totalidad de la sociedad, así como de quien se lo imputa en un delito”.

“Eso plantea la sociedad, de un desequilibrio porque hay más garantías para un sospechoso del delito, en algunos casos con mucha razón en otros con menos y en otros con actitudes excedidas como hoy vemos en medios nacionales en algunas ciudades; en con reclamos justos en expresión del sentimiento de la sociedad”.

“Uno está inmerso en la sociedad y hay que darle una respuesta dentro de la ley, lo que necesita es que les protejan sus intereses y derechos y en otro caso la protección de sus bienes y personas”.

“El problema es que si se puede dar en lugares más concurridos donde existen personas con mayor importancia en los bienes, es más factible que haya delitos contra la propiedad en esa zona, que en las otras zonas hay otro tipo de delitos”.

“La estrategia en la prevención tarea es puramente de inteligencia y operación policial, no obstante cuando tengamos la suerte de terminar la aplicación del código de procedimiento penal, la fuerza investigativa que le impone la procuración general esa ecuación tiende a cambiar. No lo hace perfecto pero la mejora existe y existe una policía con posibilidad de investigar y un juez que aparece con posibilidad de tomar lo que dice la policía o lo que puede tomar la policía, pero investigar es muy difícil”.

“Existe una protección muy importante con relación al menor delincuente y existen muchos casos que los menores cometen ilícitos sabiendo regulaciones, mandados por mayores. Existe una tarea que debe darle estado y poder judicial y organismos de tutela”.

“Si a un menor tenemos posibilidad de imponerle medidas reeducativas, hay que hacerlo. Si un menor entra en estado delictivo es porque existe una desatención o no escucha la atención de su casa, el estado debe ponerle esos límites que él esquiva de su seno familiar o que esquiva de la justicia”.

“Es una tarea del estado, representaciones del menor, el defensor general de la provincia que tiene que velar por la protección del menor, y la justicia, o sea, es un conjunto de cosas”.

“Los limites van cambiando, hay una evolución que tiene que receptar también el derecho de manera tal que se corrijan protecciones que en un momento aparecen como protección y en otro momento hay que reforzar esa protección del menor y de la sociedad”.

“El juez va a poder tomar la medida de acuerdo a lo que crea que es necesario para reeducar y posible o no reeducar. Muchas veces reeducando terminarían peor y por eso toma el atajo de proteger sin límites esa garantía de los menores, es un tema difícil, discutiéndose a nivel nacional”.

“No existe ningún impedimento para poner una medida de reinserción social del menor, por supuesto en los lugares ademados y dentro de los limites que tiene la constitución, leyes y convenciones internacionales del niño”.

“Existe una utilización a veces del mayor hacia los menores, es un tema que hay que terminar de definir, en definitiva el derecho debe marcar la raya de dónde termina el tuyo y termina el mío, dónde termina el del menor y empieza el del resto de la sociedad.
Y esos límites van cambiando con el tiempo, nosotros tenemos una formación distinta a la que tienen nuestros hijos, pero a veces los padres somos responsables de eso”.

“El juez tiene que tomar las medidas en protección de la sociedad, tiene las herramientas para encarcelar. En el caso de mayores es más libre, y más restringido para menores por leyes que defienden a rajatabla los derechos de los menores”.

“Hay normas de extrema protección, en alguna época se sancionó, la no excarcelación de algunos delitos que fue una ley aplaudida por la sociedad y después la justicia declaró la inconstitucionalidad de esa ley”.

“El legislador debe tener en cuenta el límite del derecho, pero el derecho tiene que escuchar la voz de la sociedad que representa y a la cual debe retribuirle con el servicio de justicia”.

“En muchos casos salen por una puerta y entran por la otra, en algunos la policía actúa bien y la culpa la tiene el poder judicial y en otros casos la culpa la tiene la misma institución que es la que previene”.

“Es cierto de que también se da un extremo de reinserción del penado, condenas importantes que son reducidas en tiempos importantes. Que la hacen modificar bastante en lo que hizo el juez cuando fijó la condena y situaciones valoradas en otro sentido”.

“Los informes de organismos técnicos de penitenciaría y del poder judicial también influyen. Incluso hablan de reinserción en la sociedad de cualquier condenado, y normalmente los dictámenes son favorables, tanto a la libertado condicional, como salidas transitorias, y esto también deben responsabilizarse de esa situación”.

“Tenemos una posición distinta a la mayoría sobre la posibilidad del condenado por delitos sexuales, evidentemente hablar de reeducación en una cárcel de varones es prácticamente una utopía. La reinserción sería, en la posibilidad de convivir en una sociedad en la que podría llegar a reincidir, es algo que ocurre en todo el país. Y se le entrega la condicional en manera casi automática cuando los órganos que tienen que dictaminar lo hacen a favor”.

“El juez de ejecución de la pena se basa en organismos que deben efectuar los informes. Hay distintos tipo de responsabilidades, re gente de la penitenciaría, de equipos técnicos de la justicia, del juez de ejecución de pena y también en el superior tribunal en pleno cuando se le otorga la libertad condicional o el informe favorable a la conmutación”.

“En casos excesivamente violentos el juez tiene las herramientas para hacer cesar esa violencia ante la sociedad, tenga la edad que sea teniendo en cuenta las limitantes que da la ley”.

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