La Corte Suprema definirá la disputa legal por la aplicación de la Ley de Medios.

La Cámara falló por la constitucionalidad de los artículos 161 y 41, que refieren a los plazos de desinversión y la transferencia de licencias, pero no lo hizo sobre la totalidad del 45, que atañe a la multiplicidad de señales.

La Corte Suprema de Justicia será la que defina el planteo de inconstitucionalidad sobre la Ley de Medios, luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal declarase válidos dos artículos y parte de otro, referido a la multiplicidad de licencias.

En forma unánime, los camaristas Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta declararon constitucional el artículo 161, que fija plazos para que un medio se desprenda de señales cuando supera el límite fijado por la ley.

«Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición», sostiene dicho artículo.

El Tribunal también decretó la constitucionalidad del artículo 41, el cual establece: «Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social».

No obstante, la Sala I decretó constitucional el artículo 45 sobre el tramo que establece la redistribución del espacio radioeléctrico, mientras que consideró inconstitucional el límite a la propiedad de los canales de cable.

También el Tribunal, en un fallo que sorprendió incluso a las partes, decretó la inconstitucionalidad del artículo 48. «Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social», fija el mismo.

La resolución del Tribunal es de prever sea apelada por el Grupo Clarín pero también por el Gobierno Nacional, con lo cual será la Corte Suprema de Justicia la que defina la constitucionalidad o no de los artículos, y mientras tanto la ley seguirá sin ser aplicada tal como lo está desde 2009.

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