“El modelo que adoptamos fue muy a la entrerriana”
“No coincido en nada con el planteo de García de que están proscriptos”, afirmo la secretaria de Planificación.
“A Marciano Martínez lo respeto mucho por su trayectoria pero disiento con su opinión”.
“Nosotros adoptamos un régimen municipal muy semejante al que tenía la constitución de 1933, esto es un sistema de autonomía plena que prevé la Constitución Nacional pero previendo el modo de organización municipal dentro de la constitución local”.
“La Ley 3001, orgánica del municipio, que fue varias veces reformada, establecía los procedimientos, la letra fina, pero la letra general del régimen municipal estaba establecida en la Constitución del ‘33”.
“Se adoptó una forma de previsión constitucional pero dejó a las cartas locales muchísima libertad en cuanto a la modalidad en que los concejales ejercen su tarea, a todo lo que es el artículo 240 de la Constitución que habla de las competencias de los municipios, que les deja a las cartas orgánicas regular cuales de estas competencias estarán en cabeza del departamento ejecutivo y cuales en el departamento legislativo municipal”.
“A su vez las cartas orgánicas pueden establecer su propio sistema de control o puede el municipio seguir con el sistema de control de la municipalidad”.
“La carta orgánica tiene muchísimas libertades y puede hacer un municipio acorde con la idiosincrasia de cada pueblo”.
“Algunos convencionales, como el Dr. Martínez, planteaban hacer dos o tres artículos del régimen municipal y dejarle todo a las cartas orgánicas o a la ley orgánica, y en verdad, por ejemplo en Entre Ríos, no tenemos ninguna carta orgánica sancionada y no tenemos todavía reformada la Ley 3001, o sea que si no hubiéramos previsto todas estas cosas en la Constitución estaríamos corriendo el riesgo de tener un desajuste entre lo normativo y la realidad”.
“El modelo que se adopto es muy a la entrerriana, se previeron muchas facultades, muchas competencias, dejándoles a los municipios que en sus cartas orgánicas establezcan enormes posibilidades de adoptar decisiones respecto de las competencias que el 240 le da a los municipios”.
“Otra cuestión que es muy importante es la figura del vice-intendente, que antes no existía, y a partir del 2011 va a presidir automáticamente el consejo deliberante, va a ejercer una función mucho más activa que la que ejercía anteriormente”.
“Es un régimen municipal muy interesante que va a ser enriquecido con las cartas orgánicas locales, no me parece que hayamos acotado la plena autonomía que de hecho tienen los municipios reconocida por la Constitución Nacional”.
“No coincido en nada con el planteo del Intendente García de que están proscriptos. En realidad hay un error conceptual, todo sistema democrático contiene periodicidad de los mandatos, empiezan y terminan. A los Intendentes se les da una reelección, no pueden tener un tercer mandato consecutivo, pero si tienen indefinida cantidad de posibilidades de elección alternada”
“Lo que quisimos desde la convención constituyente fue evitar 20 años de mandatos ininterrumpidos de una misma persona. Nadie tiene que estar en el poder sin un limite de tiempo, no es saludable”.
“La periodicidad de los mandatos es saludable en todos estamentos de la sociedad, la renovación hace bien a la democracia”.
“No hay ningún tipo de proscripción hacia los municipios, tengo la convicción de que ni las disposiciones comunes de la nueva constitución ni las transitorias establecen ningún tipo de proscripción a los intendentes sino que lo único que establecen es un principio propio de la democracia”.
“Las reglas del juego en la democracia están escritas y se aplican a todos, no se hacen a la medida de nadie, sino que están hechas para la generalidad, nos gusten o no, se aplican a todos”.
Declaraciones Radio RD 99.1
