Rossi no podrá candidatearse según el procurador general.

La habilitación del STJ es sobre sus derechos, pero no se levantó la condena

El jefe de los fiscales advirtió que la Constitución Nacional, la provincial y la ley orgánica de municipios prohíben a condenados ser presidente municipal.

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Omar Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna dejó sin efecto la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos que pesaba sobre él, pero el jefe de los fiscales advirtió la que Constitución Nacional, la provincial y la ley orgánica de municipios prohíben a condenados ser presidente municipal.

José García, procurador general de la provincia, afirmó que Domingo Daniel Rossi no puede presentarse como candidato porque sigue firme la condena que recibió por parte de la justicia.

“Se lo prohíbe el artículo 80 de la ley 3001, el artículo 36 de la Constitución Nacional y la Constitución provincial. Allí se inhabilita a ocupar cargos públicos a quienes tengan una condena por un delito doloso en detrimento del Estado. Incluso hay pactos internacionales que refieren a la ética pública y los cuales nuestro marco constitucional adhiere”, dijo el procurador.

El ex vicegobernador y ex intendente de Santa Elena había sido encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito en junio de 2006. La sentencia que recibió, incluyó la pena de prisión condicional por tres años, una multa de 90.000 pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años.

García aclaró que la habilitación que concedió el STJ “es sobre sus derechos, pero de ninguna manera la sala Penal levantó la condena. Las normas superiores son las que prevalecen y no le permiten ser candidato a cargos públicos”.

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