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Veto firme: se quebraron algunos concejales que pidieron la extraordinaria, Ríos y Portillo no fueron.

14 diciembre, 201232
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Otra pulseada y reuniones secretas

La sesión se pasó para más adelante superando los 15 días hábiles que tienen para su rechazo, dejando firme el veto de la Intendenta Blanca Osuna.

Minutos después de comenzada la extraordinaria, el presidente del Concejo Deliberante anunció que el veto de la intendenta pasaba a la orden del día de la próxima sesión y deseó felices fiestas a los ediles.

El programa, impulsado por el vice intendente, Gastón Grand, necesitaba el voto de diez concejales para seguir en pie.

Osuna argumentó en el decreto que veta la ordenanza que el proyecto se inmiscuye en facultades que corresponden al Poder Ejecutivo.

Algunos de los concejales que habían propuesto que se llevara a cabo la sesión extraordinaria para tratar el veto se habrían quebrado, con lo que se cumple el objetivo de la intendenta.

Quedan dudas sobre la ausencia en la sesión de los concejales Ríos y Portillo, que si bien habían pedido la extraordinaria, no se hicieron presentes.

El presidente del HCD dio por concluida la extraordinaria minutos después de comenzada, quedando los temas a tratar para el orden del día de la primera sesión del 2013 y deseó felices fiestas a los concejales.

A continuación, el decreto que veta el proyecto impulsado por Gastón Grand:

V I S T O:

La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 19 de Noviembre de 2012, mediante la cual establece la creación del Programa “Casa de la Ciudad”; y

C O N S I D E R A N D O:

Que con la reforma de la Constitución Provincial que entró en vigencia en Noviembre del 2008, se instauró en la provincia de Entre Ríos un nuevo régimen Municipal que materializó las mandas constitucionales previstas en nuestra carta magna en sus artículos 5° y 123°, de las cuales surge la obligación de las provincias de que, al momento de dictarse sus propias constituciones, lo sea bajo un sistema representativo, republicano que asegure un régimen municipal autónomo;

Que en este sentido en nuestra Constitución Provincial, se prevé en la sección IX, el Régimen Municipal, previendo toda su organización institucional, estableciendo en el Artículo 233° que el gobierno de los municipios está compuesto por dos órganos: un ejecutivo y otro deliberativo;

Que en el apartado a) del Artículo 238, se exige a las cartas orgánicas municipales a dictarse que aseguren “los principios del régimen democrático, participativo, representativo y republicano”….;

Que la constitución provincial del 2008 ha subido un escalón más en el desarrollo del derecho constitucional municipal cumpliendo acabadamente las mandas constitucionales de la constitución nacional de 1994, consagrando un régimen municipal autónomo;

Que el constituyente del 2008 no solo se limitó a la consagración de la autonomía, sino que además ha querido asegurarse que estas cartas orgánicas que se dicten prevéan la plena independencia de sus poderes, no quedando ninguna duda que el Honorable Concejo Deliberante no debe avanzar en la toma de decisiones que sean competencia del Departamento Ejecutivo;

Que en definitiva, los órganos de los municipios están claramente delimitados en sus competencias, independientes entre sí, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, atinente a cada uno de ellos;

Que del análisis de los diversos artículos de la ordenanza tratada, surgen claras contradicciones a los principio ut supra detallados, llegando a claras violaciones de diversos artículos de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria, Ley Nº 10.082;

Que en este sentido, el Artículo Nº 102 de la ley citada establece que la “rama ejecutiva del Gobierno Municipal estará a cargo de una sola Persona” … “el que tendrá a su cargo la administración general de los intereses comunales y representará al Municipio en todos sus actos externos”;

Por su parte el Artículo Nº 107 prevé, dentro de las atribuciones del Presidente Municipal la de “a) representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales en todos los actos en que aquella deba intervenir”; n) intervenir en los contratos que el municipio celebre en la forma dispuesta por las leyes y ordenanzas aplicables, fiscalizar su cumplimiento y disponer su rescisión cuando así correspondiere”, r) “constituir organismos de asesoramiento y consulta en los cuales tengan participación organizaciones intermedias representativas de la comunidad local y agentes sociales, reconocidos como tales a la misma” y u) ejercer todas las demás atribuciones que sean derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas”. Así, el artículo 108º prevé en cabeza del Departamento Ejecutivo el deber de “proponer y aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana”;

Asimismo, se prevé como objetivo de la “fundación”, en su artículo 3º, punto 3º, la de fomentar acercamientos y acuerdos multisectoriales a nivel local, provincial, nacional, con la finalidad de avanzar en la elaboración de proyectos y propuestas que aborden las diferentes necesidades y problemas de la ciudad;

Que en este sentido también se violentan disposiciones del articulado de la ley Nº 10.027, la cual prevé en su Artículo Nº 162º que “el electorado es titular de los derechos de iniciativa popular, consulta popular…, y en su artículo 163º reglamenta los mecanismos a los que se tienen que ajustar los ciudadanos para poder presentar proyectos de ordenanza, los cuales no son respetados por el texto de la ordenanza tratada;

La gestión territorial representativa y de participación es una función inherente al Departamento Ejecutivo, el cual la viene ejerciendo a diario con claros indicios del recupero de la autoridad política ante la sociedad, siendo esta indelegable en otro poder, menos aún en una entidad de derecho privado y por un poder que no ostenta tal facultad;

Que toda iniciativa en que se vislumbre una tendencia a situaciones de duplicidad y superposición de competencia de los diferentes poderes debe ser necesariamente desalentada. Es necesario propiciar y mantener la mayor claridad en la diferenciación previa y constitucionalmente dispuesta por la legislación vigente lo cual impone el deber de clarificar a la sociedad los roles inherentes a cada uno. Ello toda vez que la resolución de los diferentes problemas que aquejan a nuestra comunidad requiere imperiosamente de esfuerzos coordinados y tareas correctamente diferenciadas para no dilapidar el empeño que dichas realidades ameritan;

Que es preciso señalar que ese mismo Honorable Concejo Deliberante tiene previsto dentro de su ámbito el “Instituto voz y opinión ciudadana” regulado por la Ordenanza Nº 7783 y su modificatoria Nº 8558 y cuyo objetivo es el de canalizar las propuestas, reclamos, inquietudes, etc., de las distintas asociaciones, instituciones, y/o entidades intermedias tales como comisiones vecinales, centros de salud, cooperadoras y toda entidad que agrupe intereses comunitarios o de conjunto.

Asimismo se prevé en la Ordenanza Nº 8752, la Oficina de atención de propuestas ciudadanas con “competencia para recibir todo ciudadano que integre el municipio y receptar sus propuestas, sugerencias, proyectos, ideas opiniones u otros asuntos de interés y competencia municipal”, por lo que este Departamento Ejecutivo estima como un claro dispendio innecesario la disposición de fondos para la creación de una Fundación cuando obran otros instrumentos con iguales fines;

Que por otra parte en el ámbito del Departamento Ejecutivo obran numerosos mecanismos por los que se propicia la participación ciudadana como es el caso emblemático de la Comisiones Vecinales, reguladas por la Ordenanza Nº 8311 y su reciente modificatoria; el Consejo Municipal para la Discapacidad, Consejo Municipal de la Mujer, Consejo Municipal de Adultos Mayores, Consejo Municipal de Seguridad Vial, Presupuesto Participativo, Mesa de Consenso entre los diversos actores promotores del Turismo en la ciudad, numerosos Convenios de Colaboración con Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales;

Que corresponde dejar en claro que ante este Departamento Ejecutivo no obran antecedentes administrativos por los cuales se haya puesto en consideración las implicancias que, un programa de la naturaleza de esta Ordenanza, supone en las políticas socio-territoriales a cargo de este Departamento;

Que en oportunidad de plantearse la propuesta de creación del “Agora de la Ciudad” con base en el Club Social, la Presidenta Municipal explicitó las razones por las cuales no se la compartía. Del mismo modo sí se avaló la iniciativa de creación de un museo de Arte con sede en idéntico lugar;

Que no resulta clara la redacción de la ordenanza toda vez que se ven identificados los términos, Programa-Fundación-Inmueble. Esto puede apreciarse en el artículo 6º que pretende crear la figura de un “Intendente” para la “Casa de la Ciudad” pasando en este aspecto a fundirse o confundirse el término “inmueble” con el de “programa” que es en definitiva lo que se crea por el Artículo 1º sin quedar claro, entonces, los objetivos perseguidos. Asimismo, no es claro al expresar la ordenanza la creación de un Programa, cuyo “Gerenciamiento” (contrato

en virtud del cual un sujeto cede a otro la facultades necesarias para administrar sus negocios) estará a cargo de una “Fundación” y cuyo objeto –según se prevé en el punto 4 del Artículo 3º- es la de establecer mecanismos de autogestión de la “Casa de la Ciudad”. O sea, se crea un programa, para que sea administrado por otra entidad, siendo una de sus funciones “establecer mecanismos de autogestión de la “Casa de la Ciudad”;

Que, asimismo, se prevé a la Fundación con el objeto de promover consensos políticos” siendo este un fin ajeno a los previstos por la ley que regula la materia Nº 19.836, sin perjuicio que eventualmente se podrían desvirtuar los fines y cometidos altruistas, orientada a la búsqueda del bien común; excediendo de esta forma, el cometido de esta persona jurídica;

Que el bloque de legalidad aplicable en la materia de las Fundaciones, si bien otorga facultades al “Fundador” para determinar las características particulares de este tipo de persona jurídica, el mismo no puede exceder el marco normativo que allí se dispone. En este sentido no resulta compatible en nuestro sistema republicano de gobierno, los términos establecidos en el Art. 2° de la Ordenanza ut supra mencionada, en cuanto a los fines de la Fundación: “…con la finalidad de posibilitar la incorporación para la cogestión de distintas áreas…”. El carácter representativo y la democracia indirecta, consagrada como principio constitucional, en nada obsta a la participación directa de la ciudadanía, pero solo en aquellos ámbitos y actividades que expresamente se los faculte a hacerlo. En este sentido y atento los cometidos propios de la Municipalidad y de sus unidades de organización y gestión, resulta incompatible la cogestión planteada entre personas jurídicas públicas y privadas;

Que la Ley N° 19.836, de Constitución de Fundaciones, en su Capítulo III, Art. 10° establece que el órgano de gobierno y administración de las fundaciones estará a cargo de un “Consejo de Administración” y no como erróneamente se consigna en la Ordenanza sancionada el 19 de Noviembre de 2012,

en su Art. 5° como “Consejo Directivo” con lo cual se lesionaría el principio de coherencia y de jerarquía, imperante en nuestro ordenamiento jurídico;

Finalmente cabe aclarar que de ningún modo se objeta la creación y promoción de un ámbito de participación popular y debate de ideas y de proyectos en el marco de las competencias del H. Concejo Deliberante. Una posibilidad a futuro sería la formulación de un nuevo proyecto acorde a lo manifestado en los considerandos precedentes;

Que atento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.797/12, el presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno en tal carácter y a cargo de la Secretaría Legal y Administrativa;

Que el presente se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la ley de Municipios Nº 10.027 y su modificatoria Nº 10.082, artículo Nº 107, inc. “c”;

POR ELLO;

LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Vétase en todos sus términos la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 19 de Noviembre de 2012, mediante la cual se crea el programa “Casa de la Ciudad”.-

ARTÍCULO 2°.- El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, en tal carácter y por encontrarse a cargo de la Secretaría Legal y Administrativa.-

ARTÍCULO 3°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, con nota de estilo, la Ordenanza vetada con fotocopia autenticada del presente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

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