En la ciudad de San Salvador.
En la jornada, llevada adelante en el Concejo Deliberante de la ciudad, estuvieron presentes el intendente Marcelo Berthet y el viceintendente Lucas Larrarte.
El diputado Diego Lara brindó una charla en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador sobre los alcances de la recientemente sancionada ley de videovigilancia, de la cual es autor.
Antes de la charla, el legislador justicialista compartió una conferencia de prensa junto al intendente Marcelo Berthet y al presidente del cuerpo deliberativo Lucas Larrarte, donde respondió consultas sobre los alcances de la legislación en la materia.
El municipio de San Salvador licitó recientemente la compra de ocho cámaras de seguridad por un valor de 165.000 pesos, compra que ya fue adjudicada. En breve comenzará a funcionar el sistema. Los puntos de instalación de las cámaras fueron determinados por la Policía provincial y el control del sistema quedará a cargo de la misma, tal como lo señala la norma.
Tanto durante la conferencia de prensa como en la charla misma, Lara repasó los principales aspectos de la ley, que señala que todo sistema de captación de imágenes deberá inscribirse en un registro que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Gobierno.
También señala que el Estado Provincial, como asimismo los municipios o comunas no podrán delegar la prestación del servicio de videovigilancia en los espacios públicos.
La ley regula en la provincia «la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza». También es clara respecto de que debe hacerlo sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
El «tratamiento» de las imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquéllas.
Se indica claramente que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y que en su uso deberá haber una razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con la legislación vigente.
