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El Senado Nacional sancionó una ley que tipifica el delito de ¨Grooming¨.

14 noviembre, 201325
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Por unanimidad

Guastavino resaltó, que la mayor importancia de este proyecto es llevar tranquilidad a los padres y cuidar a nuestro hijos y su integridad sexual y como personas.

En el día de ayer y por votación unánime, la Cámara Alta sancionó una ley tipificando el delito de grooming.

El delito de grooming o ciberhostigamiento, ¨ hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él ¨, señalo el Senador Pedro Guastavino (FPV), presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

De esta manera el texto sancionado por el senado incorpora al Código Penal el artículo 131, ¨que establece la pena de prisión de 6 meses a 4 años al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La Cámara alta no aceptó las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados e insistió con la redacción original del proyecto, que tuvo el visto bueno de los senadores el 2 de noviembre de 2011.

Los cambios, introducidos el pasado 11 de septiembre en diputados, establecían penas separadas para diferenciar el acoso “virtual” -es decir, el contacto entre un adulto y un menor vía Internet para concretar un acto sexual- y el acoso “real” -cuando el hecho es consumado.

Además, el texto original establece para este delito una pena de entre seis meses y cuatro años, mientras que Diputados había rebajado el castigo a un mínimo de dos meses de prisión y un máximo de dos años.

Asimismo que la propuesta de la Cámara baja convertía al “grooming” en un delito de acción privada, con lo cual, si no existe una denuncia de parte del damnificado o sus tutores, los fiscales y los jueces no podrían avanzar.

Por último, otro de los cambios propuestos consistía en hacer una distinción según la edad de la víctima, si tuviera más o menos de 13 años. ¨Todas estas modificaciones desfiguran absolutamente el proyecto original y restan protección a los menores, por lo que era necesario insistir con el texto aprobado en el Senado¨, destaco el legislador entrerriano.

Por último, Guastavino resaltó, que la mayor importancia de este proyecto es llevar tranquiliadad a los padres y cuidar a nuestro hijos y su integridad sexual y como personas.

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