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Los agentes que integraban la Comisión Directiva del Suoyem ya no cuentan con licencia gremial y deberán volver a trabajar.

22 abril, 201430
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Deberán reintegrarse a sus lugares de trabajo y retomar la prestación de sus servicios.

Por resolución del Ejecutivo Municipal se dejó sin efecto el beneficio para los agentes que integraban la Comisión Directiva del sindicato y se los intimó a reintegrarse a sus lugares de trabajo y retomar la prestación de sus servicios.

Al ser desconocidas por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación las elecciones del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyem), que fueran realizadas el 8 de abril de 2011 para el periodo 2011-2015, “ha desaparecido el sustento fáctico” que motivara la solicitud de licencia gremial, expresaron desde el Ejecutivo. Por lo que mediante resolución, se dejó sin efecto el beneficio para los agentes que integraban la Comisión Directiva del sindicato y se los intimó a reintegrarse a sus lugares de trabajo y retomar la prestación de sus servicios.

El Departamento Ejecutivo Municipal dio a conocer la determinación de la presidenta municipal Blanca Osuna por la cual dejó sin efecto la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada en el Expte. N°36677-2011-14081-70, mediante la cual se concedía licencia gremial, a partir del 22 de noviembre de 2011 y mientras durara su mandato, a los agentes municipales de la Comisión Directiva del Suoyem.

Cabe recordar que, mediante Resolución 321 del 23 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación resolvió designar un Delegado Normalizador en la entidad gremial citada, con todas las facultades: “administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad…”, con el fin de regularizar a situación institucional y oportunamente convocar a comicios generales para la designación de autoridades.

Esa decisión había sido fundada en la acefalía existente, “ya que el mandato del cuerpo directivo había fenecido el 22/11/11 y tras la denegación, por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de la emisión de los certificados de autoridades que hubieran resultado de las elecciones celebradas el 08/04/11, las que fueran desconocidas debido a la constatación de sendas violaciones a las normas legales vigentes. Todo lo cual tramitó bajo Expte. N°1-221-223.844/2011”, repasó el texto de la Resolución firmada por Osuna.

De acuerdo al dictamen legal en el cual se fundó la decisión de la cartera laboral nacional, la fecha de inicio de las actuaciones resultó violatoria del plazo de diez días de antelación requerido por el artículo 20 de la reglamentación a la ley 23.551, aprobada por Decreto N°467/88, no habiendo dado cumplimiento la Entidad a la Resolución N°461/2011, que resultaba de plena aplicación por motivo de la fecha fijada para las elecciones y la del agotamiento de los mandatos de las autoridades salientes, concluyendo que la Junta Electoral oficializó a la “Lista Blanca” en violación al régimen incorporado por la Ley N°25.674, denominada Ley de Cupo Sindical Femenino.

En virtud de todo esto, detallaron, el mandato invocado para el otorgamiento del beneficio gremial fue desconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación. En consecuencia, se sostiene desde el Ejecutivo, “ha desaparecido el sustento fáctico que motivara la Resolución de fecha 30/11/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo cual corresponde dejar sin efecto la misma, debiendo intimarse a los agentes que fueran beneficiados por dicho texto legal a reintegrarse a sus lugares de trabajo y retomar la prestación de servicios”, exceptuando a quienes se encuentren desempeñándose en cargos electivos en los distintos poderes del Estado Municipal y/o provincial.

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