Proponen elecciones internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial.

Reforma del sistema electoral

Se trata de una de las propuestas de modificación a la “Ley Castrillón” de la cual se habló en la reunión que el Gobernador Urribarri mantuvo con los intendentes.

Una de las propuestas de reforma del sistema electoral entrerriano, sobre la que se habló en la reunión que el gobernador Sergio Urribarri llevó adelante con los intendentes, introduce en el sistema de elecciones internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en los que se presentare una sola lista.

Según la propuesta de la reforma del Sistema Electoral en Entre Ríos, se introducen algunos cambios en la vigente ley N°9.659. El plazo de presentación de las listas de candidatos, las adhesiones y plazos para participar de las elecciones, la oficialización de listas y boletas y la elección de los candidatos, son algunos de los puntos. Además, se incorpora la utilización de las nuevas tecnologías al sistema.

Se propone la reforma en algunos artículos de la Ley N º 9.659 del Sistema Electoral en la provincia de Entre Ríos. De esta manera, a través de la modificación del artículo 1º del mencionado texto legal, “la provincia de Entre Ríos, adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en los que se presentare una sola lista (…)”.

Por otra parte, otro de los artículos a modificar es el 3º. La convocatoria a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, “se efectuará con una antelación no menor a los 90 días corridos, previos a la realización de la misma”.

Otra de las modificaciones, es en lo concerniente a las listas de candidatos. En este caso, se propone que “desde la publicación de la convocatoria a las elecciones “y hasta 50 días corridos anteriores a las mismas, las listas de candidatos deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la ley”. En el nuevo texto de Ley, se menciona que “Podrán así también postularse candidatos independientes o extrapartidarias, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido”.

Para el caso de las adhesiones, según se propone en la reforma del artículo 5º de la ley vigente, para participar de las elecciones primarias, deberá obtenerse “la adhesión de afiliados partidarios según la siguiente proporción: A- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales: gobernador, vicegobernador y diputados provinciales: cuatro por mil del padrón de afiliados, debiendo incluir –en dicho porcentaje y en igual proporción – la adhesión de afiliados de por lo menos 15 departamentos. B- Adhesión a candidaturas a senador provincial: cuatro por mil del padrón de afiliados al departamento; C- Adhesión a candidaturas para cargos municipales o comunales, el cuatro por mil en municipios y el 16 por mil en las comunas; en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente”.

Una vez aprobadas las listas por las autoridades partidarias, de la confederación, apoderados de las alianzas electorales, “se procederá a solicitar su oficialización por ante el Tribunal Electoral de la provincia dentro de las 48 horas”. Luego, presentada la oficialización ante el tribunal Electoral de la provincia y una vez que se hayan cumplido los cumplido “todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados, el organismo se expedirá en un plazo no mayor de tres días corridos” y se correrá vista el apoderado de la lista, “en un plazo no mayor a 48 horas”.

La elección entre los precandidatos, se hará “en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial simultáneamente, y para designar todas las candidaturas en disputa”.

El nuevo texto de Ley, propone que “la elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador se hará por fórmula y serán proclamadas las candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Igual mayoría se requerirá para la proclamación de candidatos a senadores y diputados provinciales, presidentes y concejales municipales, vocales de las comunas”.

Por otra parte, “sólo podrá participar en las elecciones generales los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas electorales que hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5 por ciento de los votos validamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de gobernador y vicegobernador, se entenderá el 1,5 por ciento de los sufragios emitidos en todo el territorio provincial”.

Se modifica el artículo 11º de la Ley 9659, es así que “en caso de producirse la renuncia, incapacidad sobreviviente o fallecimiento de algún o alguno de los candidatos a las elecciones primarias, antes de la impresión de las boletas para las primarias, los apoderados de las listas, deberán efectuar dentro de los tres días el reemplazo del fallecido, incapacitado o renunciante” para lo cual se propones ciertas reglas.

Respecto de la campaña electoral, una vez efectuada la convocatoria a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, “deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección”. Asimismo, “la emisión en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 20 días corridos previos a la fecha fijada para la elección”.

Otro de los puntos, tiene que ver con el color de las boletas, “hasta 55 días corridos antes de las elecciones primarias, los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos o alianzas transitorias, podrán solicitar al Tribunal Electoral la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general”.

Párrafo aparte, merece la incorporación de tecnologías: “Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial que realice las gestiones que sean necesarias en coordinación con la Justicia Nacional Electoral para la incorporación de nuevas tecnologías en sistemas de votación, obtención de datos u otros mecanismos que permitan administrar y gestionar electrónicamente las mesas electorales habilitadas en la provincia de Entre Ríos”.

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